domingo, noviembre 13, 2011

Sin pecado concebida

Cualquier cristiano que se precie de serlo sabe que el acto fundacional de la Iglesia como institución es el momento en que Jesucristo le encomienda a Pedro levantarla, y le dice aquello de que lo que él ate en la Tierra quedará atado en el Cielo, y lo que desate en la Tierra quedará desatado en el Cielo. De alguna manera, la totalidad de los muchos poderes eclesiales tienen esta frase por único sustento.

La Iglesia, en este caso católica, respondió a esta labor encomendada mediante una compleja red de conceptos y obligaciones, entre los cuales quizá los más importantes (y diferenciales respecto de otras escuelas cristianas) tienen que ver con el hecho de que los católicos no son libres de interpretar la Biblia a su gusto (por eso tienen un catecismo, entre otras cosas); concepto éste que asimismo sustenta otros importantes, como el de la infalibilidad del Papa.

Asimismo, la religión católica, o más concretamente la Iglesia que la articula, se expresa y organiza a través de unos sacramentos, entre los cuales se encuentra el de la confesión. Los católicos deben confesar a un sacerdote, al menos una vez al año, sus pecados de mayor o menor cuantía. La confesión debe ir acompañada de arrepentimiento por las faltas cometidas, dolor de corazón por ser un mal cristiano, y aceptación de la penitencia que el sacerdote, que en ese momento es un directo mensajero de Dios, quiera imponer.

La confesión es un elemento fundamental del entramado de la Iglesia católica y por eso, tal vez, sorprenda descubrir que, a día de hoy, más o menos faltan unos 400 años para que el catolicismo alcance el punto en el que ha vivido el mismo tiempo con y sin confesión. La confesión, tal y como la conocemos, no es algo que se pueda decir date de ayer por la tarde; pero, con las mismas, tampoco se puede decir que forme parte de las características fundacionales de la Iglesia.

En puridad, como decíamos, no hay nada en los Evangelios que diga, así, a las claras, que un seguidor de Jesucristo debe rendir sus pecados ante un sacerdote ni ante nadie que no sea Dios mismo. Desde luego, hay pasajes como el de Mateo en el que se describe a mogollón de personas llegando a Jesucristo de todas partes, muchos de ellos después de haber escuchado las prédicas de Juan; y se nos dice que fueron bautizados «después de haber confesado sus pecados». Se trata, sin embargo, de una confesión pública, no privada, y limitada a las grandes faltas realizadas por quienes ahora querían ser purificados. Este concepto de confesión, exomologesin en las primeras versiones griegas de Mateo, así se entiende: como una pública confesión de que hasta el momento se ha sido un grave pecador. Aun trescientos años después, Cipriano de Lapsis lo sigue entendiendo así: «Ante expiata delicta, ante exomologesin factam criminis (…)». La intervención, no del sacerdote, sino del obispo (o sea, el elegido como superior) se limitaba, en simbólica imitación del gesto bautismal del Cristo, a la ceremonia de imposición de manos, por la cual el pecador entraba, o re-entraba, a formar parte de la Iglesia.

La primera Iglesia no tiene confesión porque el esquema del que ella parte, que no es otro que la religión judía, también carecía de ella. Me refiero a la confesión como nosotros la entendemos. La confesión judía era pública y se refería a aquellas personas que habían cometido faltas gravísimas que habían provocado su apartamiento de la sinagoga, y que antes de ser readmitidas debían confiar y expiar sus pecados ante la ecclesia (asamblea) y, en el caso cristiano, con la intervención final, venturosa, del jefe de dicha iglesia, es decir el obispo. Los famosos esenios, por ejemplo, aparte de tener un largo cursus honorum de años hasta poder integrarse totalmente en la comunidad, tenían también esos procesos de apartamiento y exigencia de contricción para el regreso, reservados a los que no se portaban comme il faut.

Santiago, en su epístola, describe esta ceremonia en la que una persona se enfrenta a la enfermedad mediante la oración con los más ancianos de la Iglesia y mediante la confesión de sus pecados. Algunos exégetas dicen que la expresión utilizada en la carta, «confiesa tus pecados uno tras de otro», es el único rastro que hay en toda la Biblia de una confesión realizada a humanos; el resto de las confesiones de las escrituras sagradas cristianas tienen a Dios por único interlocutor.

La primera literatura de la Iglesia no hace sino confirmar estas ideas. Clemente, en su epístola a los corintios, que se dice escrita apenas sesenta años después de la teórica ejecución de Jesucristo, describe la confesión con estas palabras: «Estando lleno de buenos designios, con gran claridad de mente y confianza religiosa, tiende tu mano a Dios, rogándole para que sea piadoso contigo, si en algo has pecado contra Él en el pasado». El acto de la confesión es, pues, un acto privado entre el pecador y su Dios.

Orígenes, una de las principales fuentes de los primeros tiempos de la Iglesia cristiana, establece que la confesión no sólo es un acto privado, sino plenamente voluntario. Y lo hace utilizando un símil escatológico: «Así aquéllos torturados por la indigestión y que tienen algo dentro de ellos que permanece crudo en sus estómagos, no se sienten liberados sino mediante una adecuada evacuación; así los pecadores, que mantienen sus actos dentro de sus pechos sintiendo una angustia interna (…) mediante la confesión y la auto-acusación, se descargan de su peso».

¿Cuándo comenzó a cambiar esto? Bueno, como bien reza el catecismo creo que del padre Ripalda (yo soy más de Astete), otros padres tiene la Iglesia que sabrán contestar a esta cuestión; pero mi opinión personal es que es más o menos a mediados del siglo III cuando la Iglesia, ya razonablemente estructurada, empieza a mover ficha para comenzar a dar más importancia a la confesión, y alcanzar algún mayor nivel de control sobre la misma. La razón, muy probablemente, no es estratégica, sino movida por la necesidad. La necesidad nacida de que las asambleas de creyentes sean cada vez más masivas y, por lo tanto, la gestión asamblearia inherente a la confesión pública sea cada vez más complicada. Así, las denominadas Constituciones Apostólicas establecen por aquella época que, en el caso de que un cristiano hubiese cometido una falta que fuese contraria a las normas de la Iglesia, sería reconvenido, primero por el obispo; después, si aún persistiere, frente a tres o cuatro testigos de confianza; y, en tercer escalón, sólo si aún seguía sin doblar la cerviz, frente a la asamblea de los creyentes. Pero, como vemos, la confesión tal y como nosotros la entendemos, es decir la confesión de que tengo malos pensamientos del hijoputa de mi primo o deseo a la mujer de Fulano, no parece por ninguna parte. Sigue estando reservada para aquéllos que perpetran burradas suficientes como para colocarse fuera de la legalidad cristiana.

Sin embargo, a pesar de este cambio estratégico, es un cambio fallido a causa de un mal muy habitual de la Historia de la Iglesia: la corrupción. A partir del momento en que, en el seno del cristianismo, se admite la idea de que un pecador puede ser privadamente perdonado, surge el problema de las gentes venales o directamente delincuentes que reclaman su derecho a pertenecer a la Iglesia porque alguien (normalmente ayudado mediante el oportuno peculio o favor de otra naturaleza) dice haberlos perdonado. Es por esta razón que el citado Cipriano de Lapsis brama: «Homo Deo esse not potest major; nec remitere aut donare indulgentia sua servus protest, quod in Dominum delictum graviore, comissum est». Traducción libre, no muy literal: El hombre no puede ser superior a Dios ni, puesto que es su servidor, otorgar indulgencia a aquél que ha cometido una falta contra Él». Nadie, sentencia don Cipri, puede perdonar los pecados cometidos contra Dios, salvo Dios mismo.

No obstante la claridad con la que se expresaba Cipriano de Lapsis (y no será el único prelado de la Historia de la Iglesia católica que se preguntará quién se ha creído que es el hombre para hacer de Dios perdonando pecados) , como decía, la propia evolución de la Iglesia, su masificación, hace necesario acudir a ciertas soluciones. Sabemos, por ejemplo, que allá por el año 370 de nuestra era, siendo Basilio obispo de Cesarea, se nombraba un prelado en cada diócesis que operaba como los médicos clasificadores de las urgencias hospitalarias: escuchaba las confesiones del personal y decidía, él, cuáles debían «pasar» a la asamblea. No obstante, como digo estas reformas son fundamentalmente organizativas. Los padres de la Iglesia (así, Hilario de Poitiers, por esa misma época) siguen aseverando que el perdón de los pecados precisa únicamente de la confesión personal a Dios. El concilio de Laodicea (372) establece que deberá ser readmitido en la Iglesia el pecador que se entregue a «la oración para confesión», a la penitencia, y que se aparte del mal camino.

Agustín, obispo de Hipona, nos dice algunos años después, ya en el siglo V: «Illi enim quos videtis agere paenitentiam, scelera commiserunt aut adulteria aut aliqua facta immania; inde agunt paenitentiam. Nam si levia peccata ipsorum essent, ad haec quotidiana oratio delenda sufficeret». O sea: aquél a quien veáis haciendo penitencia ha cometido adulterio o algún otro pecado mayor; pues para los pecados veniales, la oración diaria basta para lavarlos. Vemos, por lo tanto, que cuatro siglos después de haber nacido la Iglesia cristiana, todavía la confesión, que no es del todo privada sino más bien fundamentalmente pública (sobre todo lo que es público es la penitencia; Agustín nos da la pista de que es perfectamente posible discernir al penitente), además, se refiere únicamente a los pecados de gran gravedad.

Unos pocos años después de su muerte, sin embargo, la tendencia hacia el establecimiento de un sacramento organizado de arriba abajo, que había comenzado allá por el 250 al menos según mi visión, toma cuerpo con el Papa León el Magno. Este vicario de Cristo establece una interpretación sacramental que es de gran importancia para la evolución de la confesión: aquélla por la cual tan efectivo para el perdón de los pecados son los rezos del pecador como los rezos del sacerdote. Hasta ese momento, en la creencia cristiana cada uno rezaba por sus faltas. Pero la reforma leonina introduce el «rezaré por ti»; introducción que, al menos en mi opinión, es de importancia fundamental para comenzar a construir el papel protagonista del sacerdote en el perdón de los pecados.

El Papa León hizo lo que hizo no exactamente por ambición de poder o control sino, una vez más como en otras mil y pico de la Historia eclesial, para evitar el escándalo y la corrupción. Como ya hemos visto, de tiempo atrás se había establecido la existencia del sacerdote que escuchaba los pecados de los feligreses y decidía sobre su publicación. Inmediatamente, surgió el problema de los obispos y prelados que, por razones varias entre las cuales no pocas veces se encontraban la envidia, el odio y todos esos sentimientos tan humanos que los curas alimentan como cualquiera, se dedicaban a publicar esos pecados incluso en ocasiones que no debían, exponiendo a los feligreses a escarnios innecesarios. No pocos obispos repugnaban de esta práctica y León la combatió.

Luchando contra esta práctica corrupta es como León hubo de sostener el principio de que la confesión ante el sacerdote ha de servir para expiar los pecados; esto es, decretó, por mucho que la medida tardase en imponerse, la muerte del principal elemento de la confesión en los primeros tiempos cristianos, cual es el conocimiento por el resto de la asamblea, y la penitencia pública. Decreta el padre santo: «Sufficit enim illa confessio quae primum Deo offertur, tunc etiam sacerdoti». O sea: ha de bastar la confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote.

Sin embargo, los síntomas son de que los fieles no hicieron demasiado caso de esta recomendación. El Papa Simplicio, a finales del siglo V, tuvo que instituir una semana del año en cada una de las tres grandes iglesias de Roma (San Pedro, San Pablo y San Laurencio) para que durante dichos días los sacerdotes estuviesen dispuestos a recibir confesiones. En realidad, esta previsión papal es el primer testimonio que tenemos de confesiones celebradas dentro de las iglesias. Entrado el siglo VI, en la regla de San Benito, la confesión no figura entre las imposiciones a los monjes.

No es hasta finales de este siglo, en torno al 580, que se comienzan a redactar penitenciales, una especie de libros de instrucciones dedicados a la confesión y, sobre todo, al tiempo de penitencia de acuerdo con el pecado cometido. Gracias a los penitenciales que nos han llegado sabemos que, cuando menos en Grecia, en aquel entonces la confesión no se practicaba de rodillas, mucho menos mediando una celosía o cualquier otra división entre confesor y confesante, sino ambos protagonistas del acto sentados uno al lado del otro o frente al otro.

Por lo que respecta a España, existen indicios claros de que la confesión no era en modo alguno práctica común en el siglo VII. Isidoro de Sevilla, en aquella época, describe en sus escritos con gran meticulosidad las obligaciones y tareas de los obispos; y no menciona entre ellas el escuchar en confesión a los fieles. Se refiere a la penitencia de los pecadores, pero los describe manchándose el rostro y la cabeza de ceniza, así pues no es muy probable que se esté refiriendo a otra cosa que pecados de gran cuantía.

A pesar de ello, la Iglesia, como tal, avanza, muy despacio, pero avanza, hacia la protocolización de la confesión. El concilio de Chalons, en el año 650, redacta un octavo canon en el que afirma que la confesión frente a un sacerdote es una prueba de penitencia. Un canon que, claramente, trata de atraer a los fieles hacia el confesionario con la obvia contraprestación de evitarles la penitencia pública.

Sin embargo, la batalla del pequeño pecado no se ha ganado. Beda, en sus comentarios al evangelio lucano, también por esa época, considera que los únicos pecados que han de ponerse en conocimiento de la Iglesia son la herejía, el judaísmo, la infidelidad y el cisma. Los otros pecados existen, pero son lavados mediante la gracia divina buscada mediante la oración. De hecho, en fecha tan tardía aun encontramos casos de cristianos que prefieren confesar sus pecados a no profesionales. Así, los centenares de británicos que, durante la vida del eremita Guthlac, peregrinaron hacia su chabola para confesarle sus pecados; y que, a su muerte, erigieron en su memoria el monasterio de Crowland.

El segundo concilio de Chalons, 813, todavía se ve obligado a reconocer que la confesión no es un hecho obligatorio. El canon 33 nos dice: «Quidam Deo solummodo confitere debere dicunt peccata, quídam vero sacerdotibus confitenda esse percensent; quod utrumque non sine magnu fructu intra sanctam fit Ecclesiam». Más o menos: hay gente que dice que los pecados se confiesan con Dios; otros que dicen que hay que visitar al sacerdote; y ambas cosas se hacen en el seno de la Iglesia. Por lo tanto, el sacerdote era visto más como un consejero que como un juez, y su principal obligación era rezar por el pecador para auparlo hacia el Paraíso.

Sin embargo, la Iglesia quiere, claramente, imponer la confesión obligatoria, y pronto encontrará un elemento fundamental: las peregrinaciones. Heito de Basilea estatuye en el 820 que los penitentes que visiten la ciudad apostólica deben confesar en su lugar de origen sus pecados, «porque han de ser atados o desatados [de la Iglesia] por su obispo o sacerdote y no por un extraño». No es, en realidad, motivo de este post; pero algún día habría que hablar de las muchas querellas que provocó esta pregunta de, en peregrinando, quién es el pichi que tiene el derecho de lavar el alma del peregrino. Lo importante a efectos de los que aquí contamos es que las peregrinaciones, sobre todo cuando, cuatro o cinco siglos después, se hagan masivas, serán una vía importante para generalizar la confesión.

El aldabonazo final, sin embargo, llega con el año 1.000. Primero, por el enorme cambio que en la sicología colectiva del cristianismo provoca el milenarismo y la sensación, o más bien convicción, de que el mundo se acaba. Y, segundo, porque nada más comenzar a extinguirse los ecos de dicho milenarismo, llegarán la cruzadas, que serán el último gran elemento que necesitaba la Iglesia para dictaminar la obligación de confesarse.

En el 1095, durante el proceso de márquetin de la cruzada, el Papa Urbano II, propone, primero el perdón para todos aquellos que asuman la cruz, y luego la confesión como medio ideal para morir limpio, si es que uno ha de morir en los combates. Y no se quedó ahí. Estableció la posibilidad de redimir mediante la cruzada cualquier tipo de pecado, lo cual es enormemente discutible. Al menos, a mí me parece que tomar la espada para defender una Jerusalén cristiana no es razón suficiente, ni aquí ni creo que en el Cielo, para perdonar a, un suponer, un asesino en serie de niños de pecho. Sin embargo, Urbano no sólo puso una autopista hacia el Cielo para los miles de puteros, cabrones, ladrones, violadores y estafadores que se fueron a las cruzadas, sino que incluso estatuyó el perdón colectivo, perdón por compañías o batallones podríamos decir, que es algo, en mi modesta, teológicamente insostenible y humanamente una gilipollez.

Urbano, en todo caso, clavó los últimos clavos que hacían falta para fijar bien la confesión obligatoria. El sínodo de Gran, 1099, establece la confesión en tres momentos del año (Semana Santa, Pentecostés y Navidad) y, finalmente, el cuarto concilio Laterano, 1215, establece la obligación de confesar al menos una vez al año (así como la de comulgar al menos una vez, en Semana Santa). Lo sentencia su canon vigésimo primero: «Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata confiteatur fideliter (saltem semel in anno) proprio sacerdoti, et injunctam sibi poenitentiam studeat pro viribus adimplere». Todo cristiano, incluso si es mujer, una vez alcanzada la edad del uso de razón, deberá confesar al menos una vez al año con su sacerdote local, y arrostrar la penitencia.

En 1.200 años, por lo tanto, la confesión pasó por muchas etapas, que, de todas formas, se conforman claramente con las características de: voluntariedad, ausencia de la intermediación sacerdotal, y limitación del conocimiento por terceros, además del propio pecador y Dios, para los pecados de especial gravedad.

Con el IV Laterano, sin embargo, la Iglesia católica comenzó una etapa completamente nueva desde este punto de vista (entre otros; el IV Laterano también es el concilio que establece el dogma de la transubstanciación del cuerpo de Cristo en la hostia). A partir de entonces, su conocimiento sobre sus fieles será mucho mayor, y mucho más preciso.

Para bien, y para mal.

5 comentarios:

  1. Yo creo que la esencia diferencial del catolicismo sobre el resto de cristianismos se forja con la Contrarreforma, incluidos el barroco, la no lectura bíblica, el perdón de los pecados por confesión..., cosas todas que estaban antes o al lado, pero que le confieren su identidad

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  2. Muy bueno, felicidades, buen trabajo.

    Algunas precisiones:
    La práctica de reprender en privado, después con testigos y, por último, publicamente, proviene del texto de Mateo 18.15-22: "Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Más si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano".

    La práctica de la confesión y penitencia privada, al parecer se establece hacia el siglo VIII por monjes irlandeses, sin embargo, estos probablemente lo toman de usos ya frecuentes en las iglesias orientales, que aún antes del Cisma ya iban a su bola, y donde las penitencias venían relajándose desde hacía tiempo. La difusión entre las comunidades de occidente fue rápida, tanto por la comodidad del penitente como por la necesidad de unificar un protocolo para los casos graves como veniales.

    En cualquier caso, hay que recordar que en un principio la absolución no formaba parte inmediata del rito sino que era preciso el cumplimiento de la penitencia como requisito previo a esta.

    La obligación de confesar una vez al año se establece únicamente para los pecados "graves" (Canon, 989), sin embargo, se recomienda también la confesión de los veniales. De hecho, la confesión de los veniales no es imprescindible para obtener el perdón, bastando para ello con la "contricción perfecta" (aquella que proviene de la convicción de la bondad de Dios, diferenciada de la imperfecta o "atricción" que es la repugnancia al acto pecaminoso y el miedo al castigo). En realidad, la contricción bastaría incluso para el perdón divino de los pecados graves en espera del momento oportuno para la confesión.

    He echado de menos alguna referencia a Tertuliano, que ya en el siglo III se extiende sobre el tema en su "De Poenitentia".

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  3. Anónimo4:55 a.m.

    ¿¿ AVE MARÍA PURISIMA, SIN PECADO CONCEBIDA ??....... mmmhh.

    Levítico 12:1-8.
    12:1 Habló Jehová a Moisés, diciendo:
    12:2 Habla a los hijos de Israel y diles: LA MUJER CUANDO CONCIBA Y DÉ A LUZ VARÓN, SERÁ INMUNDA SIETE DÍAS; conforme a los días de su menstruación SERÁ INMUNDA.
    12:3 Y al octavo día se circuncidará al niño.
    12:4 MAS ELLA PERMANECERÁ TREINTA Y TRES DÍAS PURIFICÁNDOSE DE SU SANGRE, NINGUNA COSA SANTA TOCARÁ, NI VENDRÁ AL SANTUARIO, HASTA QUE SEAN CUMPLIDOS LOS DÍAS DE SU PURIFICACIÓN.
    12:5 Y si diere a luz hija, será inmunda dos semanas, conforme a su separación, y sesenta y seis días estará purificándose de su sangre.
    12:6 CUANDO LOS DÍAS DE SU PURIFICACIÓN FUEREN CUMPLIDOS, por hijo o por hija, traerá un cordero de un año para holocausto, y un palomino o una tórtola PARA EXPIACIÓN, a la puerta del tabernáculo de reunión, al sacerdote;
    12:7 y él los ofrecerá delante de Jehová, Y HARÁ EXPIACIÓN POR ELLA, Y SERÁ LIMPIA DEL FLUJO DE SU SANGRE. Esta es la ley para la que diere a luz hijo o hija.
    12:8 Y si no tiene lo suficiente para un cordero, tomará entonces dos tórtolas o dos palominos, uno para holocausto y otro para expiación; Y EL SACERDOTE HARÁ EXPIACIÓN POR ELLA, Y SERÁ LIMPIA.

    Según la Ley, solo el varón cuando abriere la matrix de su madre, sería llamado Santo al Señor; por tanto, cuando María nació no fue llamada Santa al Señor, porque eso solo corresponde al varón.
    José y María eran pobre, por lo tanto llevaron: o dos Tórtolas o dos Palominos PARA SU PURIFICACIÓN, y tenían que presentarlo en la puerta del Tabernáculo al Sacerdote, osea, que ni siquiera podían entrar en el Templo.
    Además, también, la Circuncición no se realiza dentro del templo, porque no es de la Ley de Moisés sino de los Padres (Juan 7:22-24)

    Lucas 2:21-24.
    21. Cumplidos los ocho días para circuncidar al niño, le pusieron por nombre JESÚS, el cual le había sido puesto por el ángel antes que fuese concebido.
    22. Y CUANDO SE CUMPLIERON LOS DÍAS DE LA PURIFICACIÓN DE ELLOS, conforme a la ley de Moisés, le trajeron a Jerusalén para presentarle al Señor
    23. (como está escrito en la ley del Señor: Todo varón que abriere la matriz será llamado santo al Señor),
    24. y para ofrecer conforme a lo que se dice en la ley del Señor: Un par de tórtolas, o dos palominos.

    María estuvo 7 días, mas 1 día (el día de la circuncición del niño), mas 33 días, para un total de 41 días purificándose de su SANGRE.
    No podía entrar en el Templo; y no podía tocar NINGUNA COSA SANTA; y solamente cuando el Sacerdote ofreciera las tortolas o los palominos en holocausto y expiación a Dios, entonces sería limpia de su flujo de sangre.

    ¿¿ AVE MARÍA PURISIMA, SIN PECADO CONCEBIDA ?? ........ mmmhh..


    LOS ARGUMENTOS CATÓLICOS SIEMPRE HAN SIDO DE PERDICIÓN Y PARA PERDICIÓN.

    DIOS NO COMPARTE SU GLORIA CON NADIE y mucho menos con las imágenes fundidas.
    -Yo Jehová; este es mi nombre; y a otro NO DARÉ MI GLORIA, ni mi alabanza a ESCULTURAS (Isaías 42:8).


    NOSOTROS SABEMOS QUE NUESTRA HERMANA MARÍA ESTÁ EN EL TERCER CIELO, EN ESPÍRITU, GOZOZA Y VESTIDA DE BLANCO RESPLANDECIENTE, EN EL PARAÍSO DE DIOS, .


    PERO TODOS LOS QUE LA ADORAN Y VENERAN AQUÍ EN LA TIERRA, TIENEN SU PARTE EN EL LAGO DE FUEGO Y AZUFRE, POR IDÓLATRAS Y MENTIROSOS. (Apocalipsis 21:8)


    ¡¡¡ A DIOS SEA TODA LA GLORIA !!!

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  4. Anónimo4:57 a.m.

    "LA MUJER VESTIDA DEL SOL CON LA LUNA DEBAJO Y UNA CORONA DE DOCE ESTRELLAS"


    GÉNESIS 37:9-11
    (9) Soñó aun otro sueño, y lo contó a sus hermanos, diciendo: He aquí que he soñado otro sueño, y he aquí que el “SOL Y LA LUNA Y ONCE ESTRELLAS” se inclinaban a mí.
    (10) Y lo contó a su padre y a sus hermanos; y su padre le reprendió, y le dijo: ¿Qué sueño es este que soñaste? ¿Acaso vendremos yo y tu madre y tus hermanos a postrarnos en tierra ante ti?
    (11) Y sus hermanos le tenían envidia, mas su padre MEDITABA EN ESTO.


    APOCALIPSIS 12:1-2.
    (1) Apareció en el cielo una gran señal: UNA MUJER VESTIDA DEL SOL, con LA LUNA debajo de sus pies, y sobre su cabeza una corona de DOCE ESTRELLAS.
    (2) Y estando encinta, clamaba con dolores de parto, en la angustia del alumbramiento.


    TODO HOMBRE DE DIOS SABE QUE:
    el sueño de Jose: “EL SOL, LA LUNA Y ONCE ESTRELLAS se inclinarían a ÉL”; y “LA MUJER VESTIDA DEL SOL, con LA LUNA debajo de sus pies, y sobre su cabeza una corona de DOCE ESTRELLAS” son la misma alegoría que representa a “ISRAEL” (Jacob con sus doce hijos) (las doce tribus de israel)


    LA MUJER VESTIDA DEL SOL CON LA LUNA DEBAJO Y UNA CORONA DE DOCE ESTRELLAS NO ES MAS QUE “ISRAEL” LA NACIÓN JUDÍA.


    Aunque Dios usó a una mujer (María) para que el Verbo fuera hecho carne; las citas mencionadas arriba en ninguna manera se refieren a ella, porque el plan de Dios no se circunscribe a etiquetar una mujer, sino a salvar la humanidad mediante la redención que es en Cristo Jesús.


    LOS ARGUMENTOS CATÓLICOS SIEMPRE HAN SIDO DE PERDICIÓN Y PARA PERDICIÓN.


    ¡¡¡ A DIOS SEA TODA LA GLORIA !!!

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  5. Anónimo4:59 a.m.

    SI MARÍA, QUIEN ES CONSIDERADA: "REINA DEL CIELO" Y "SIN PECADO CONCEBIDA"


    ¿¿ POR QUÉ, NO APARECE EN EL CIELO PARA TOMAR DE LA MANO DE DIOS, EL LIBRO ESCRITO POR DENTRO Y POR FUERA, Y SELLADO CON SIETE SELLOS ?? (Apocalipsis 5:1-13)


    Apocalipsis 5:1-13.

    1. Y vi en la mano derecha del que estaba sentado en el trono un libro escrito por dentro y por fuera, sellado con siete sellos.
    2. Y vi a un ángel fuerte que pregonaba a gran voz: ¿QUIÉN ES DIGNO de abrir el libro y desatar sus sellos?
    3. Y NINGUNO, NI EN EL CIELO NI EN LA TIERRA NI DEBAJO DE LA TIERRA, PODÍA ABRIR EL LIBRO, NI AUN MIRARLO.


    ¿¿ DÓNDE ESTÁ MARÍA LA QUE LE DICEN: “AVE MARÍA PURÍSIMA SIN PECADO CONCEBIDA” ?? ¿¿ POR QUÉ LA REINA DEL CIELO NO SE ENCONTRÓ DIGNA DE TOMAR EL LIBRO, NI DE ABRIRLO, NI DE LEERLO, NI DE MIRARLO ??


    4. Y lloraba yo mucho, porque no se había hallado a ninguno digno de abrir el libro, ni de leerlo, ni de mirarlo.
    5. Y uno de los ancianos me dijo: No llores. He aquí que el León de la tribu de Judá, la raíz de David, ha vencido para abrir el libro y desatar sus siete sellos.
    6. Y miré, y vi que en medio del trono y de los cuatro seres vivientes, y en medio de los ancianos, estaba en pie un Cordero como inmolado, que tenía siete cuernos, y siete ojos, los cuales son los siete espíritus de Dios enviados por toda la tierra.
    7. Y vino, y tomó el libro de la mano derecha del que estaba sentado en el trono.
    8. Y cuando hubo tomado el libro, los cuatro seres vivientes y los veinticuatro ancianos se postraron delante del “CORDERO” (Jesucristo); todos tenían arpas, y copas de oro llenas de incienso, que son las oraciones de los santos;


    ¿¿ DÓNDE ESTÁ MARÍA EN TODO ESTO ??


    9. y cantaban un nuevo cántico, diciendo: DIGNO ERES DE TOMAR EL LIBRO Y DE ABRIR SUS SELLOS; PORQUE TÚ FUISTE INMOLADO, Y CON TU SANGRE NOS HAS REDIMIDO PARA DIOS, DE TODO LINAJE Y LENGUA Y PUEBLO Y NACIÓN;
    10. y nos has hecho para nuestro Dios reyes y sacerdotes, y reinaremos sobre la tierra.


    ¿¿ ¡¡ PERO QUE PASA, QUE NO APARECE MARÍA POR NINGÚN SITIO !! ??


    11. Y miré, y oí la voz de muchos ángeles alrededor del trono, y de los seres vivientes, y de los ancianos; y su número era millones de millones,
    12. que decían a gran voz: El Cordero (JESUCRISTO) que fue inmolado ES DIGNO DE TOMAR EL PODER, LAS RIQUEZAS, LA SABIDURÍA, LA FORTALEZA, LA HONRA, LA GLORIA Y LA ALABANZA.


    ¿¿ ¡¡ PERO CÓMO ES POSIBLE !! ??
    ¿¿ ¡¡ DÓNDE ESTÁN LAS ALABANZAS A MARÍA LA REINA DEL CIELO !! ??


    13. Y a todo lo creado que está en el cielo, y sobre la tierra, y debajo de la tierra, y en el mar, y a todas las cosas que en ellos hay, oí decir: AL QUE ESTÁ SENTADO EN EL TRONO, Y AL CORDERO, (Jesucristo) SEA LA ALABANZA, LA HONRA, LA GLORIA Y EL PODER, POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS.


    ¿¿ Y CÓMO ES POSIBLE, QUE TODO LO QUE EXISTE, NO GLORIFIQUE A MARÍA, SI SE SUPONE QUE ELLA ES: "LA REINA DEL CIELO" ?? ................................................................


    DIOS NO COMPARTE SU GLORIA CON NADIE
    Dios no comparte su gloria con nadie y mucho menos con las imágenes fundidas (Isaías 42:8)
    Isaías 42:8 Yo Jehová; este es mi nombre; y a otro NO DARÉ MI GLORIA, ni mi alabanza a esculturas.


    NOSOTROS SABEMOS QUE NUESTRA HERMANA MARÍA ESTÁ EN EL TERCER CIELO GOZOZA Y VESTIDA DE BLANCO RESPLANDECIENTE, EN EL PARAÍSO DE DIOS, .


    PERO TODOS LOS QUE LA ADORAN Y VENERAN AQUÍ EN LA TIERRA, TIENEN SU PARTE EN EL LAGO DE FUEGO Y AZUFRE, POR IDÓLATRAS Y MENTIROSOS. (Apocalipsis 21:8)


    ¡¡¡ A DIOS SEA TODA LA GLORIA !!!

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