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En mayo de 1956 queda claro el dominio falangista sobre el diseño de lo que tendría que ser el orden constitucional franquista. El 17 de aquel mes, la Junta Política del partido, presidida por el propio Franco, acordó la formación de la ponencia que redactaría esas leyes. La ponencia tenía dos representantes del Gobierno de corte claramente no falangista: el almirante Carrero y el ministro tradicionalista de Justicia Antonio Iturmendi. Pero, más allá, por el Consejo Nacional fueron designado Tomás Gistau Mazzantini y Luis González Vicent; Raimundo Fermández Cuesta y Rafael Sánchez Mazas por la propia Junta Política; dos representantes de la Secretaría General del Movimiento (Diego Salas Pombo y Joaquín Reguera Sevilla); y, por último, representando al think tank franquista, el Instituto de Estudios Políticos, Javier Conde y Emilio Lamo de Espinosa. Todas estas personas trabajarían, además, sobre un texto de ley del gobierno preparado en noviembre del 55 por una ponencia presidida por Jorge Jordana de Pozas y donde estaban Antonio Castro Villacañas, Mario Hernández Sánchez-Barba, Manuel Galea, César García Sánchez y Gabriel Elorriaga.
Además, Luis González Vicent, conspicuo miembro del ala más «auténtica» del falangismo, presentó por su cuenta un documento de bases en que atribuía al Consejo Nacional de FET y de las JONS la propuesta de candidatos a Jefe del Estado, posteriormente votado por plebiscito. El jefe del Estado debería, además, consultar con el Consejo Nacional la disolución de las Cortes.