lunes, julio 09, 2018

El regente Ciscar (6: regente, y puteado)

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Gabriel Ciscar fue, efectivamente, nombrado como miembro de la Regencia de España el 28 de octubre de 1810. Esta vez no fue nombrado como cuando le designaron ministro de Marina, es decir con un cargo más cara a la galería que otra cosa; de él se esperaba, esta vez, que ejerciese sus funciones, porque la Regencia era el gobierno supremo de España en ausencia de la real familia. Así pues dos semanas después, el 11 de noviembre, Ciscar resigna el mando, o más bien deberíamos decir sus mandos, en Cartagena, y lo hace, además, en manos de un marinero de sonoros nombre y apellido: Marcelo Spínola. Se establece en las afueras de la ciudad como necesaria cuarentena a causa de la epidemia de fiebre amarilla que hay en la ciudad y, por fin, el 20 de diciembre se sube a una corbeta, de nombre La Paloma, para poner proa a Cádiz. Llegó el último día del año y juró su cargo el 4 de enero.

La de Ciscar era ya la segunda Regencia decretada por las Cortes de Cádiz. Junto con Ciscar encontramos en ella al general Joaquín Blake y el también marino Pedro Agar, procedente de las colonias.

El Consejo de Regencia, que era el nombre completo del órgano, era la consecuencia constitucional lógica de la disolución de la Junta Central, esto es, del paso dado por la revolución española más allá de la asonada popular para tratar de constituirse en un Estado creíble y organizado basado en la idea de que su jefe, el rey Fernando, se hallare preso por los franceses (aunque ya se sabe que eso de preso tiene muchas interpretaciones).

La disolución de la Junta Central había tenido lugar el 29 de enero de 1810, fecha en la que fueron nombrados los primeros corregentes. Con una intención evidente de mezclar la tradición con el progreso, en aquel Consejo fueron nombrados Pedro de Quevedo y Quintano, obispo de Orense e Inquisidor General; Francisco de Saavedra, que había sido ministro de Carlos V; el capitán general Francisco Javier Castaños; Antonio de Escaño, teniente general de Marina; y el abogado Miguel de Lardizábal.

Aquella Regencia, como he dicho, tenía elementos de equilibrio entre las diferentes tendencias ideológicas españolas que se habían levantado contra el francés; pero, en términos generales, se caracterizaba por tener un perfil más decididamente, diríamos hoy, conservador. Esto enseguida fue un problema, pues como es sabido conforme el conflicto con el francés fue tomando cuerpo, las Cortes de Cádiz fueron virando hacia la izquierda con más intensidad y frecuencia, lo cual colocó a los corregentes en posiciones incómodas, conminados a aplicar normas y leyes en las que en realidad no creían. Las Cortes de Cádiz, además, aprendieron que una Regencia de cinco miembros era una grillera demasiado poblada; así pues, en cuanto pudo cesó a este gobierno provisional y lo sustituyó por otro más corto, más técnico y más militar. Los elegidos no deberían ser diputados a Cortes, no debían haber jurado fidelidad a José Bonaparte y no debían de haber formado parte de la Junta Central.

La intención apenas oculta de los padres de la patria era obtener una Regencia que no le pusiera peros a un gobierno parlamentarista, esto es, a una forma de hacer las cosas en la que el legislativo tuviera más poder que el ejecutivo. El 16 de enero de 1811, esto es una semana después del juramento del propio Ciscar, legislaron sobre la forma de funcionamiento del Consejo, que estaría formado por sólo tres miembros que cada cuatro meses se turnarían en la presidencia, pero siembre bajo un principio de primus inter pares. Entre los requisitos que se impusieron al regente estaba el de no ser descendiente de franceses hasta la cuarta generación.

Lo más importante de la regulación de la Regencia, no obstante, es el hecho de que aparezca en la misma, con total claridad, el concepto liberal de rey constitucional. Al fin y al cabo la Regencia no es sino la representación del rey en ausencia de éste, así pues lógicamente la regulación de su estatus y labores tiene que ser la que los legisladores liberales le reservaban a El Deseado cuando consiguiese regresar a España. En consecuencia, las funciones de la Regencia se definen de forma restrictiva, restrictivísima si lo vemos con los ojos de un absolutista, puesto que en la práctica este órgano se convierte en el mero ejecutor de las leyes que le llegan de las Cortes. El Reglamento, por lo tanto, dista mucho de ser una regulación moderna de un gobierno, sino que se limita a ser la reacción, por otra parte lógica, de unos políticos que temen (con razón) a las fuerzas partidarias de reconstruir el absolutismo en España, y todo lo que quieren es eliminar ese riesgo. Lo que pasa es que, por el camino, se estaban cargando la posibilidad de que España tuviese un gobierno moderno. 

La segunda Regencia, de hecho, se creó en graves términos de irregularidad. Como acabamos de explicar, los miembros de la misma, que claramente fueron buscados para que fueran obedientes seguidores de las Cortes, juraron su cargo antes de que las competencias y funcionamiento de ese cargo fuesen reguladas; algo que terminó por ser fuente de conflictos. Por otra parte, aunque probablemente las fuerzas liberales de las Cortes se las prometían muy felices con una Regencia de militares, a los que con seguridad sospechaban más disciplinados, ello no evitó que los conflictos entre gobierno y legislativo acabasen por surgir como habían surgido con la primera Regencia.

No había terminado enero de 1811, es decir no habían los corregentes cumplido ni un mes en el cargo, cuando comenzaron los enfrentamientos. Francisco Fernández Golfín, diputado liberal de las Cortes, se levantó para criticar a la Regencia por lo que consideraba una actividad poco honrada. Los regentes, dijo, hacían de su capa un sayo cuando se trataba de conceder nombramientos, distinciones y prebendas; pero se colocaban inmediatamente bajo la protección del sudario de las Cortes cada vez que tenían que tomar decisiones que a la gente no le iban a gustar. En general, las críticas arreciaron contra la Regencia por su lentitud en la toma de muchas decisiones, así como por su renuencia a la hora de compartir determinadas informaciones, sobre todo militares, con el legislativo. En una sesión celebrada en abril, varios diputados se pronunciaron claramente en contra del gobierno de la nación, muy especialmente Manuel García Herreros, otro diputado liberal, quien acusó a los regentes de estar procrastinando en la reorganización del ejército y, sobre todo, en haberse mostrado incapaces a la hora de atajar los problemas de orden público. Un diputado, Juan de Salas, quien por cierto era sacerdote, solicitó la remoción de los regentes e, incluso, que se les hiciera un proceso.

En la distancia del tiempo es difícil dirimir responsabilidades, pero la verdad es que a mí, cuando menos, me resulta difícil cuando menos no argumentar en defensa de los regentes. En primer lugar, eran sólo tres, como consecuencia de que las Cortes así lo habían querido para evitar la creación de un órgano lo suficientemente dotado como para hacerle sombra a ellas mismas. Las Cortes de Cádiz habían querido un gobierno con un solo testículo, ¿y ahora se quejaban de su escaso empuje? Hay que recordar, además, que para evitar los cesarismos y los gobernantes líberos (ésos que juegan el partido donde y cómo les sale del pingo), también habían establecido los padres conscriptos que las decisiones de la Regencia debían ser colegiadas, por lo que sus tres miembros se tenían que poner de acuerdo para todo; pero luego se quejaban de que el órgano era lento en la toma de decisiones.

Por último, pero no por ello menos importante, está el argumento que la propia Regencia usó en su defensa: aquí parecemos olvidar, machos, que estamos gobernando un país ocupado por un invasor extranjero, descojonado en sus estructuras tradicionales y con buena parte de los elementos de conexión y comunicación que garantizan la transmisión de órdenes absolutamente cortocircuitados. Venían a decir los regentes: al fin y al cabo vosotros podéis aprobar constituciones bellísimas sin importaros si algún día serán ley positiva o no; pero yo, tíos, tengo que gobernar día a día, no construir putos castillos en el aire.

La Regencia le dijo a las Cortes que eso de reorganizar el ejército mientras se lucha para evitar quedarse sin país que defender no era tan fácil y, en general, que la actitud de las Cortes solía ser poco comprensiva con la labor del gobierno, lo que le ponía palos en las ruedas. De hecho, recordaban los regentes, una acción muy común de las Cortes era nombrar comisiones especiales de estudio sobre asuntos de especial interés en el gobierno. De esta manera, se establecía una dualidad de poderes (la comisión del parlamento y la propia Regencia), con potestades poco claras y ambiciones no pocas veces desmedidas, lo cual gripaba la toma de decisiones. Y luego ésos mismos que habían inventado los sistemas que ralentizaban la labor de gobierno llegaban al parlamento y se quejaban de que el gobierno no hacía nada.

Tan pronto como el 16 de febrero, esto es tres semanas antes de tormentosa sesión parlamentaria de abril, ya el general Blake intentó dimitir como corregente, tras ser directamente responsabilizado por algunos diputados de diversos fracasos militares. Dos meses después, fue Agar quien quiso cesar, en este caso por la permanente falta de recursos económicos con los que el gobierno se veía compelido a realizar su labor. El 17 de julio, por su parte, fue Ciscar quien dimitió, alegando problemas de salud. A ninguno de los tres se les aceptó la dimisión, lo cual hace pensar que, en realidad, estaban echando un pulso. Yo, la verdad, siempre he pensado que, si quieres dimitir, dimites; y si llega el presidente del gobierno, el rey o el Papa y te dice que no te acepta la dimisión, pues lo mandas a amargar pepinos, y punto pelota.

En marzo de aquel año de 1811, Henry Wellesley, primer barón de Cowley, inauguró la conflictiva relación entre el gobierno de España y su aliado frente al francés, es decir Inglaterra. Vacaley tenía en el ejército a un hermano, lord Wellington, para el que quería el mando absoluto de los ejércitos de Galicia y Asturias. A los corregentes aquello les pareció muy mala idea y la rechazaron y entonces Wellesley, que conocía bien los vericuetos de la política española, se fue a las Cortes con el cuento.

En la discusión posterior, la Regencia defendió la idea de que ceder a las pretensiones de Londres era ceder una parte de la soberanía del gobierno español; mientras que las Cortes eran menos proclives a escuchar este argumento si, con su silencio, conseguían una mayor eficiencia en la lucha contra el francés. Además, temían que la negativa española acabase por labrar la retirada de los ingleses, lo cual habría sido una catástrofe sin paliativos. Los regentes, y en este caso muy particularmente Ciscar que lo dijo bien claro, consideraban que aceptar las condiciones de Wellesley equivalía a aceptar una dominación extranjera, que era exactamente contra lo que estaban luchando. Las Cortes, finalmente, hubieron de reconocer el punto de vista de la Regencia, no sin advertirle que tenía la responsabilidad de mantener unas excelentes relaciones con Inglaterra.

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