sábado, mayo 21, 2011

Antiguos velos

De vez en cuando le pregunto a algún amigo mío jurista sobre de qué forma se derogan las leyes en España. En sistemas sin Constitución, como el inglés, las leyes se perpetúan en el tiempo. En España, sin embargo, supongo que las distintas constituciones han ido derogando toda ley contraria a sus principios, por lo que entiendo que no quedan normas de hace siglos que aún sean aplicables en el día de hoy. Y comento esto porque, si no fuera asi; si en España siguiesen, de alguna forma, vigentes leyes de hace siglos, nosotros no tendríamos que plantearnos, como los franceses, si ilegalizamos el uso del burka o velo musulmán. Por la sencilla razón de que dicho uso ya está prohibido. 

En los siglos XVI y XVII, fue moda en España que las mujeres católicas llevasen velo que les tapase el rostro. La idea, por supuesto, la sacaron de las mujeres moriscas, que ya entonces, como hoy, usaban esta prenda en ocasiones. Entonces, las mujeres musulmanas utilizaban un velo blanco llamado almalafa. 

Esta costumbre de el tapado, como entonces se llamaba, encuentra su razón en la rigidez de la sociedad y de las costumbres de la época. Son los años del pos-Renacentismo, en los que la mentalidad de cruzada católica choca con una sociedad acostumbrada a ciertas licencias. Ya he comentado en varios post que existen multitud de testimonios que dibujan, para los años contemporáneos de Felipe II, unas semanas santas en cuyas iglesias pasaba de todo. 

La reacción catolizante movió a algunas damas a buscar parcelas de libertad vistiendo de una manera que les permitiese no ser reconocidas fácilmente por la calle. El tapado era un disfraz de señoras y niñas pijas que, según las crónicas, se ponían encima ropajes modestos de sirvientas y, con el rostro hurtado a la vista, se iban al paseo del Prado o a las orillas del Manzanares, a buscar galán. Por su parte, los burladores que iban a esos mismos lugares a encontrarse con sus amantes podían vestirse para ello de mujeres pues, al llevar el rostro tapado, nadie podría reparar en que aquellas señoras tan corpulentas no tenían, en realidad, nada de señoras. Incluso está documentado el caso de un amante, hijo de un importante canónigo de Valladolid, que fue muerto en Alcalá de Henares por el marido despechado de su amante, el cual encontró a la parejita hincando, ambos dos vestidos de mujer. 

Un viajante francés a la España de Carlos V relató a su vuelta el fenómeno con escándalo, escribiendo: «No enseñan sino un ojo y van buscando y provocando a los hombres con tanta desfachatez que tienen a afrenta cuando no se quiere ir más lejos que la conversación». Esta descripción nos da una clave del problema que supuso el uso del velo. Automáticamente , por lo que se ve, los hombres se acostumbraron a clasificar toda mujer con el rostro velado como follable, por decirlo mal y pronto; de modo y manera que aquella mujer que salía de aquella guisa a la calle por galanteo se veía abocada a acosos más, digamos, profundos de lo esperado. 

Según algunos testimonios, llegó a darse el caso de la dama que, yendo tapada a ver a su amante, fue importunada por algún hombre en la calle y, reclamando auxilio para sí, se encontró con que su marido la defendiera sin saber que era ella, con lo que era finalmente el cornúpeta el que ponía los medios para que su señora se fuese a zumbar con el suplente. 

Aquellas mujeres llevaban un manto negro que les llegaba a los pies y que sujetaban a la altura de la coronilla con un broche. Las mujeres licenciosas doblaban el manto para dejar a la vista el ojo izquierdo, mientras que las que dejaban caer el velo sobre su rostro todo (al estilo un poco del Emperador de Star Wars) lo solían hacer por beatería, y para evitar las miradas concupiscentes del personal. 

Las Cortes de 1586 elevaron una petición al rey en esta materia, aseverando que ha venido á tal extremo el uso de andar tapadas las mujeres, que dello han resultado grandes ofensas á Dios, i notable daño de la república, á causa de que en aquella forma no conoce el padre á la hija, ni el marido á la mujer, ni el hermano á la hermana; y tienen la libertad, tiempo y lugar, á su voluntad; y dan ocasión á que los hombres se atrevan á la hija o mujer del más principal, como á la del más vil y bajo, lo que no sería si diesen lugar, yendo descubiertas, á que la luz discerniese las unas de las otras; porque entonces cada una presumiría ser y sería de todos diferentemente tratada, i que se viesen diferentes obras en unas que en las otras. Demás de lo cual se excusarían grandes maldades i sacrilegios que los hombres vestidos como mujeres, i tapados, sin poder ser conozidos, han hecho i hazen, i finalmente se evitarían tanto número de pecados, hechos por este mal uso, que respecto dellos no son de consideración algunas buenas obras que señoras i mujeres honradas hazen tapadas, ni la comidad que esto les es de hazer para que se deje de remediar un daño tan universal i evidente

Las Cortes solicitaban del rey que ninguna mujer ande tapada, debajo de la pena, por la forma que pareciere más conveniente, para que esta ocasión de daño cese. En 1590, Felipe II convierte esta petición en pragmática y, por lo tanto, la hace ley. Se imponía a la mujer tapada una multa de 3.000 maravedíes. 

Sin embargo, el hecho de que de nuevo legislase en tal sentido Felipe III (1594) y Felipe IV (1639), y que Carlos II siguiese con la costumbre de prohibir el uso varias veces, denota que las señoras y señores no le hicieron a los reyes, en este punto, ni puto caso. Dado que el tapado era una cosa de mujeres ricas, a estas mujeres les pasaba como a aquel burdel de por donde Barajas al que el alcalde Álvarez del Manzano dio por multar por no tener licencia: les era mejor negocio pagar la multa, y seguir a lo suyo.

Carlos III, rey viudo y muy virtuoso que no hacía bromas con estas cosas, estableció la prohibición definitiva, con fecha 28 de junio de 1770. Estableció multas severísimas y, además, impuso sin miedo las multas prometidas. Fue esta prohibición la que fue realmente efectiva y la que, vaya usted a saber, lo mismo sigue vigente a día de hoy...

3 comentarios:

  1. Sobre lo que comentas de que no quedan normas de hace siglos que aún sean aplicables en el día de hoy, te muestro un contraejemplo: la «acción de jactancia», regulada por las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (hablamos del siglo XIII), cuya vigencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en una sentendia en 1988.

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/TRIBUNAL_SUPREMO/Supremo/confirma/vigencia/accion/jactancia/elpepisoc/19880610elpepisoc_7/Tes

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  2. En el pueblo gaditano de Vejer de la Frontera parece que existían hasta hace poco las “cobijadas”, exactamente tapadas con un mantón negro del que asoma sólo un ojo; hoy creo que pervive como ‘traje típico’, toma ya; las guías y folletos turísticos lo interpretan como una tradición de origen musulmán, pero vaya usted a saber.

    Como siempre, muy sugerente este post

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  3. arabelle12:17 a.m.

    Lo de las derogaciones y leyes vigentes daria para hacer un blog nuevo para mi suerte y mi desgracia! ;)

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