miércoles, septiembre 07, 2022

Aquel 1789 de Carlos IV (5): Para volver a volver, como has vuelto mil veces

 Capítulos de esta serie:

Breve repaso de la (triste) Historia del parlamentarismo español
Haciendo equipo
Las mujeres, por la zona sucia de la pista
La conexión portuguesa
Para volver a volver, como has vuelto mil veces
La que has montado, pollito  



Carlos IV había sido jurado como príncipe de Asturias en 1760; así pues, su situación legal era bastante sólida; pero un buen síntoma de cómo preocupaba en el Palacio Real su pasado napolitano es que Carlos III se las arregló para hacer desaparecer la obligación de nacer y criarse en España cuando el Auto Acordado fue incluido en la Recopilación jurídica. En todo caso, poder hacer borrón y cuenta nueva con esa condición era un beneficio añadido que podría tener la ilegalización de la ley semi-sálica por la vía de una pragmática sanción. Por ello, se puede decir que la idea que Carlos IV llevó a cabo en 1789, en realidad, era algo que venía gestándose ya desde tiempos de su padre pero que Carlos III y Floridablanca, por las razones que fuesen, no impulsaron definitivamente.

La reforma se planteó en las Cortes porque otra cosa que Carlos IV quería era evitar la vía unilteral que había usado su abuelo, por mucho que, después, buscase el asenso institucional. Por eso, en las Cortes se hizo el anuncio de la intención del rey de regular la materia; anuncio que se tenía que ver seguido de la comunicación de la proposición regulatoria que los diputados pactasen. Esta propuesta o resolución sería finalmente aceptada o rechazada por el rey, en cuyo caso se podría considerar, o no, vigente.

Es bastante evidente que nadie, salvo los miembros del círculo más estricto de Carlos IV, estaba en el secreto de que el grave tema que se quería tratar en las Cortes era aquél. Las Cortes, por lo demás, se reunieron el 30 de septiembre, así como los días 3, 10, 12, 13, 17, 20, 21, 24, 25, 27 y 31 de octubre; pero, como veremos, el asunto que nos ocupa quedó visto para la Gazeta el primer día. Todas estas reuniones fueron en el Salón de Reinos del palacio del Buen Retiro, fueron presididas por Campomanes, y empezaron a las ocho de la mañana. Porque, la verdad, y es un tanto vergonzante escribir esto, por lo general nuestros abuelos eran bastante más madrugadores que nosotros, que ya nos vale.

En la sesión del 30 de septiembre, todos los procuradores salvo el turolense Manuel Becerril que estaba enfermo, juraron el secreto de sus deliberaciones; aunque hay que hacer notar que el discurso de Campomanes, anunciando que se iba a plantear el tema sucesorio, fue un discurso público y consecuentemente muy notorio; así pues, para entonces todo el mundo sabía de qué iba aquella sesión.

Luego volvió a tomar la palabra Campomanes. El presidente del gobierno de la época hizo un discurso con fuerte contenido histórico, cuya alma argumental era el concepto de que Castilla, ergo España, siempre había dispuesto de un sistema para definir la sucesión en el trono; y que modificar ese sistema no había llevado a otra cosa que a conflictos, normalmente armados. Recordó, en este sentido, el enorme follón creado por la muerte sin descendencia de Carlos II que, dijo, sólo se había resuelto cuando se había reconocido el derecho sucesorio de Felipe V, que nacía, precisamente, de “reconocer el derecho de aquellas hembras de mejor línea”. Asimismo, recordó las ventajas históricas obtenidas por los reinos gracias a la posibilidad de que reinasen hombres y mujeres. Así, dijo, se había conseguido la unión de Castilla y León en Doña Berenguela y, por supuesto, la unión de Castilla y Aragón en la persona de Isabelinchi la Castellana. En frases que hoy suenan dulcemente empoderadas, venía a decir Campomanes que a España no se le derivaban más que cosas chulísimas de haber sido gobernada por mujeres. Todo este esquema ideal se había quebrado en 1712; pero lo había sido, dijo, por una serie de circunstancias de aquel momento que no subsistían en el presente. Asimismo, Campomanes veía debilidades constitucionales en el Auto Acordado de 1713, dado que en él las Cortes no habían tenido el papel que hubieran debido.

Como puede verse, pues, Campomanes trató de convencer a los diputados de que le apoyasen aduciendo razones de futuro, es decir para evitar posibles querellas y problemas, asunto en el que se mostró preclaro pues el temita habría de provocar tres guerras civiles; pero no dijo nada de los apaños dinásticos internacionales que también estaban detrás de la movida. Está claro que el rey y él pensaron que lo mejor era explicarle a los procuradores sólo lo justo.

El rey, por lo tanto, proponía que se deliberase la derogación del Auto Acordado con el mayor secreto y, al tiempo, sin la menor dilación. Quería una respuesta rápida y sin muchos matices, que concluyese en la restitución al acervo normativo español de la ley segunda, título décimo quinto, partida segunda, de las Partidas, y la consiguiente derogación del Auto Acordado. Esto se haría mediante la correspondiente publicación de la ley y pragmática sanción de las Cortes.

Tras terminar sus palabras Campomanes, tomó la suya, según era costumbre, un procurador de la provincia de Burgos, que tenía la prerrogativa de hablar primero. Habló, pues, el marqués de Villacampo, quien hizo un discurso-masaje de agradecimiento al rey por los muchos desvelos que se tomaba en pro de su pueblo. Aceptó de buen grado el encargo que se le hacía a la asamblea, y propuso pasar sin más a la votación. No hubo réplicas ni intervenciones en contra, salvo la de los procuradores de Toledo, pero siempre por su vieja aspiración a ser ellos los que primero le hablasen al rey.

La votación arrojó la unanimidad de todas las ciudades representadas a la hora de aceptar la propuesta y, en consecuencia, rogarle al rey la derogación del Auto Acordado de 1713. Da la impresión de que en esta votación tan rápida, exenta de un debate de cualquier naturaleza, se juntó el hambre con las ganas de comer. El hambre viene a ser la condición pastueña que, en el siglo XVIII, habían adquirido ya las Cortes absolutistas, poco dadas a presentarle problemas a rey en sus propuestas. Pero las ganas de comer son la sospecha, o más que sospecha, en el sentido de que las elites españolas, en realidad, deseaban aquella reforma por sí mismas y, por lo tanto, no se encontraron con otra cosa con que su rey les proponía lo que ellos mismos querían votar. Algunos historiadores de la época nos recuerdan que las protestas contra la sucesión cognaticia habían sido constantes. Andrés Muriel añade un concepto que todos deberíamos tener muy presente: “los cuerpos políticos suelen ser juiciosos y templados cuando los dirigen hombres sensatos, acreditados por su instrucción”. En otras palabras: estas cosas van mucho mejor cuando un parlamento no es presidido por el cunero o cunera de turno, que le debe el puesto a tal o cual combinación política, sino es persona de peso intelectual y político, amén de adecuado espíritu mesurado. Las Cortes de 1789, dirigidas por Campomanes e inspiradas por Floridablanca, disponían de referentes políticos e intelectuales de peso para su labor.

Preocupado por conseguir el mayor apoyo legal al paso que quería dar, Carlos IV quiso subir un escalón más y, aun teniendo ya en su poder una votación unánime como la que os he descrito, pidió que la cuestión la analizasen y dictaminasen los hombres de Iglesia que se encontraban en Madrid para jurar al príncipe de Asturias. Eran 14 prelados que mantuvieron una reunión el 7 de octubre, con asistencia de Floridablanca, y ratificaron en su totalidad la posición de las Cortes.

El asunto de la pragmática sanción había quedado tan claro en la primera sesión de las Cortes que no regresó a sus debates hasta el último día de sesiones, el 31 de octubre. Regresó en forma de comunicación a los procuradores que la Junta de Asistentes de Cortes iba a pasar a disposición del rey la petición hecha por el Reino el 30 de septiembre, en el sentido votado. El rey comunicó su asentimiento hacia dicha propuesta, por lo que ordenó al Consejo la expedición de la correspondiente pragmática sanción. Sin embargo, algunos días antes de esta última sesión, Campomanes ya le explicaba a Floridablanca que el rey, en lo tocante a las propuestas que deberían ser ley, prefería tomarse las cosas con tranquilidad y “extenderlas como convenga”, después de oír a su Consejo Real. En otras palabras: Carlos IV ya sabía, cuando impulsó la pragmática sanción, que las posibilidades eran muchas de que no procediese a una publicación sin más de la ley aprobada por las Cortes. De hecho, Carlos IV nunca publicó la pragmática sanción, que no vería la luz sino en las boqueadas finales de la vida de Fernando VII, en una acción con freno y marcha atrás cuyo oscurantismo y dudas dispararía lo que conocemos como guerras carlistas. El análisis y la conjetura de lo que pudo mover a Carlos IV a quedarse quieto cuando ya lo tenía todo hecho, pues la modificación se la habían propuesto las Cortes, la habían confirmado los prelados y con seguridad lo harían también los altos organismos del Estado, es lo que nos queda por escribir en esta corta serie.

Antes de entrar en esa harina, sin embargo, conviene recordar, siquiera telegráficamente, el otro gran asunto que convocó las Cortes de 1789: la jura del príncipe de Asturias.

De hecho, el negocio fundamental para el que habían sido convocadas aquellas Cortes, y todo el mundo lo sabía, era la jura del príncipe. Fernando VII era entonces un niño de cuatro años y ya estaba claro que estaba incluido en la causa habitual castellana de jura del príncipe; de hecho, en la Historia de España de lo que ha habido menos es jura de reyes, pues éstos ya no juraban si antes lo habían hecho como príncipes. Fernando juró como príncipe de Asturias el 23 de septiembre en la iglesia de San Jerónimo el Real, a las nueve de la mañana; todo ello después de un desfile que, una vez más, partió de la posada de Campomanes. El juramento lo inició el infante Antonio Pascual, seguido del marqués de Santa Cruz, mayordomo mayor del rey. A partir de ahí, intervinieron representantes de los brazos, es decir los prelados, los grandes de España, los títulos de Castilla y, finalmente, los procuradores que habían acudido a las Cortes, con Burgos al frente. Por lo tanto, decenas de personas juraron aquella mañana. Las festividades por la jura habían comenzado dos días antes, y duraron hasta el 29. El momento cumbre fueron las corridas de toros en la plaza Mayor (en la que se reservaron quince palcos para los procuradores).

Por su parte, por decreto real de 3 de agosto, se convocaron Cortes en Navarra para prestar juramento al príncipe; decreto en el cual el rey no se corta en decir, negro sobre blanco, que tiene muchos gastos y que espera de los navarros una explosión de generosidad.

Martín Álvarez de Sotomayor, el virrey de Navarra, contestó diciendo que casi mejor se aplazase la convocatoria, porque Navarra estaba a otras movidas. Cuando se le requirió a que se explicase, informó de que, tras varios años muy malos en el campo, escaseaba el grano. Añadió que Navarra había hecho un donativo a la Corona en sus Cortes anteriores (1781), y que todavía estaría pagándolo hasta 1792. Asimismo, estaba gravada por una deuda de un millón de pesos para la construcción de obras públicas. Y que, en suma, el presupuesto de la Comunidad Foral, so to speak, estaba más seco que la mojama. En Aranjuez, entre la disyuntiva de tener el juramento de UPN ya pero sin pasta, o esperar a que pudiera soltar la mosca, prefirieron, nos ha jodido, lo segundo. Las Cortes quedaron suspendidas, en la práctica, hasta mediados de la década siguiente, cuando ya pudieran pagar de nuevo.

El 3 de agosto de 1793, a punto de vencer el plazo de carencia que Sotomayor le había arrancado al rey, los navarros volvieron a solicitar otro aplazamiento. Para entonces había guerra en los Pirineos, y los representantes estaban allí comandando tropas. Además, explican, esto de convocar Cortes en Navarra siempre era problemático ya que, a causa de la costumbre de los pueblos de aprobarle unas dietas muy elevadas a los representantes, normalmente se liaba parda. En Madrid, sin embargo, no tragaron esta vez, y las Cortes que habrían de jurar fidelidad al príncipe de Asturias se convocaron en mayo de 1794.

Pero vayamos al merdé de la cuestión. En las Navidades de 1789, por poner una fecha, Carlos IV lo tenía todo hecho. Su hijo Fernando había sido jurado como príncipe de Asturias; ahora, por lo tanto, las mismas ligazones que le unían a él con los reinos de España unían a esos reinos con su hijo. Los procuradores en Cortes, por otra parte, habían aprobado por unanimidad el regreso de España a las viejas costumbres constitucionales, por las cuales no se podía apartar de la línea sucesoria a una hembra de buena línea dinástica por la sola razón de tener chirri. De rebote, pasaban un montón de cosas: finalmente ilegalizado el Auto Acordado, cualesquiera eventuales reivindicaciones de la corona de España, o derechos sobre ella, por parte de infantes nacidos y criados en España, perdía casi toda, si no toda, su fuerza. Se eliminaba la peligrosa vía napolitana de herencia de la corona española, que no se sabía muy bien lo mal que podía terminar. Y, finalmente, se revitalizaba el viejo proyecto del siglo de unión ibérica, elevando el precio de la infanta Carlota Joaquina, ella misma teóricamente bien situada para pillar cacho en la monarquía portuguesa.

Todo, por lo tanto, le invitaba a Carlos IV, quien sin duda había hecho lo que había hecho para cumplir promesas o compromisos algún día adquiridos por su padre, quien probablemente fue el verdadero impulsor de la pragmática sanción; le invitaba, digo, a dar fuerza de ley a la decisión de las Cortes y anunciar al mundo que España había regresado a sus esencias constitucionales y se había liberado de sus tufos de francesa factura.

La pragmática sanción, sin embargo, no fue publicada. Y por delante ya te digo yo que no encontrarás en estas notas una respuesta. De hecho, la respuesta a esta duda es uno de los enigmas más apasionantes de la Historia de España. Un enigma de gran importancia porque ninguno otro de los muchos que podríamos citar ha causado tanto dolor, tanto desorden y tantos daños como éste. De entrada, es un tema sorprendente. Carlos IV se tomó muchísimas molestias para conseguir que las Cortes se reuniesen y votasen la derogación del Auto Acordado. Lo hizo todo con una extrema legalidad, sin olvidar ni un solo detalle, instruyendo claramente a sus escribanos para que en todo el proceso respetasen a la coma todos los usos y costumbres del viejo parlamentarismo castellano. Buscaba, claramente, que nadie pudiera apelar en contra de su decisión agarrándose a defecto alguno, de forma o fondo. ¿Y se tomó todas esas molestias para guardar la ley en un cajón durante el resto de su vida y aun más allá?

¿Por qué?

Bueno, ya sabéis que publico, si no ocurre nada extraño, el siguiente, último, post de esta serie, se publicará el viernes. Es el tiempo que tenéis para hacer apuestas en el hilo de comentarios.

8 comentarios:

  1. Bercebus12:04 p.m.

    Sólo se me ocurre que algo relacionado con la Revolución Franceso lo acojonase lo suficiente para que el cálculo político no le compensase.

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  2. El hambre y las ganas de comer son lo mismo. Se dice juntar el pan con las ganas de comer...
    Sorry.

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    1. Anónimo12:23 p.m.

      Precisamente esa es la gracia del refrán... Que se juntaron dos que tenían el mismo deseo.

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    2. Anónimo12:25 p.m.

      Si buscas "hambre" en el diccionario de la RAE verás qué es correctísimo juntar "el hambre con las ganas de comer", ya que está recogida como expresión

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    3. Desde que aceptaron almóndiga o toballa ya te puedes esperar cualquier cosa.
      Y creo que tiene más sentido "juntar el pan con las ganas" como "juntar las cerillas con la gasolina". Pero claro, a fuerza de decirlo mal, al final la RAE lo acepta...
      P.D....Y lo del cabello de las meretrices se nombra como algo delicado, no apresurado...

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  3. Lo de que nuestros abuelos madrugan más no creo que sea correcto. Ellos seguían la hora solar real, no la hora de Berlín con cambio de hora de verano e invierno. Sus ocho de la mañana en octubre se corresponderían a nuestras diez de la mañana nuestras actuales.
    Se levantaban al salir el sol, como hacemos la mayoría cuando no estamos de vacaciones

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  4. Lo de levantarnos cuando sale el sol, me refiero, sobretodo en invierno.

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