lunes, diciembre 26, 2011

Impuestos en España (hasta los Reyes Católicos)

Informo a la amable audiencia de este blog que el pasado sábado Papá Noël tuvo el detalle de dejar al lado de mi calcetín la última toma de Call of Duty. Por el dicho motivo, mi intensidad bloguera se verá resentida, porque la carne es débil y yo, al fin y al cabo, tengo que alimentar a esa parte de mí que todavía tiene doce años. No obstante, trataré de responder en fondo y forma al ritmo habitual de posts del blog. A ello, ya lo puedo anunciar, me va a ayudar Tiburcio el año que viene con un post de gran, gran calidad.

En fin, al torrao.

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Seguro que piensas que pagas muchos impuestos, y demasiado. Ni te culpo ni te desmiento. Algunos economistas dicen que el 9% del PIB marca el techo de lo que se puede llegar a cobrar en impuestos; pero, sea como sea, el Estado, cualquier Estado, se aplica siempre en alcanzar esa frontera en la medida de lo posible.

Este post no busca demostrarte que pagas muchos impuestos, ni pocos. Sólo pretende demostrarte que esto de pagar impuestos es tan antiguo como las sociedades mínimamente organizadas. En éste y en otros posts futuros, iré desarrollando las principales figuras fiscales de las que al menos yo tengo noticia para que te puedas ir dando cuenta de qué va la movida. O, más bien, de qué iba. Mejor dicho: de qué sigue yendo.

La historia de las naciones, como tal, es una historia impositiva. Si los Estados centralizados nacen y se reproducen, es por la necesidad de recaudar impuestos con eficiencia. Los impuestos están ahí para hacer fuertes a las naciones. Y, como Hispania ha sido una nación fuerte de tiempo atrás, de tiempo atrás está gravada con impuestos.

En la España romana, como es lógico, se cobrarían los mismos impuestos que gravaban al resto de la república o el imperio. Por lo tanto, hemos de entender que se cobraría la indicción, un impuesto sobre la renta de la propiedad rural; así como la superindicción, un impuesto especial recaudado en momentos de especial necesidad por parte del Estado (o sea, cuando había hostias). Para recaudar este impuesto, la propiedad rural era censada cada quince años.

Los agricultores pagaban la vigésima, o contribución del 5% de sus cultivos. Y era ésta una tasa fundamental para el funcionamiento de Roma, porque se pagaba en especie, y es, por lo tanto, la contribución que permitía la supervivencia de uno de los pilares de la civilización romana desde la Lex Frumentaria de los Gracos, merced a la cual el Estado facilitaba a los ciudadanos trigo a precio político. Medida ésta que fue la que alimentó durante siglos al lumpenproletariado romano, hacinado en barrios como la Subura, permitiendo con ello la pervivencia del régimen político hípercensitario, en el cual sólo eran políticos los patricios con pasta.

Romano es también el impuesto de sucesiones, del 5%, aunque dejó pronto de cobrarse a las sucesiones entre parientes cercanos, así como a las herencias medias y pequeñas. Existía el IVA en Roma, en forma de un impuesto del 1% sobre las ventas, así como una especie de IRPF: la capitación que, sin embargo, se aplicaba sólo a los hombres libres, los cuales la repartían, asimismo, entre los colonos que explotaban sus tierras.

Aquellos labradores que trabajaban tierras cedidas por el Estado pagaban el ager publicus: un décimo del grano cosechado y un quinto de la leña cortada. En lo que se refiere a cobros públicos ligados a los monopolios, el principal, en el caso de Roma, era el impuesto derivado por operar en el comercio de sal, establecido como de titularidad estatal.

Como podemos ver, los romanos, como civilización muy compleja, cobraban también un número elevado y complejo de impuestos. En España, la llegada de los godos dio un giro a esta situación, aunque sólo en parte porque, como es bien sabido, los reyes visigodos permitieron que los hispanorromanos mantuviesen su organización e instituciones, con lo que se creó una sociedad dual: por un lado, los antiguos hispanorromanos seguían pagando impuestos; y, por otro, los godos casi no pagaban nada, porque, al ser la corte visigoda pequeña y sencilla, no reclamaban los reyes demasiados ingresos. Los reyes godos, por lo tanto, vivían de los productos de las tierras que les habían tocado, de los impuestos pagados por los ciudadanos hispanorromanos, y de una pequeña contribución de sus pares, llamada eudo. El Fuero Juzgo prohíbe que romano pueda vender tierras a godo, en una medida que, claramente, está buscando evitar que la producción agrícola que está pagando impuestos deje de hacerlo.

Existían algunos impuestos ligados a la situación de cada momento, como las angarias y los bagages, pero los sucesivos concilios de Toledo se preocuparon mucho de que los obispos refrenasen su imposición (probablemente, como medida anticorrupción).

Esta estructura permanece básicamente inalterada hasta que estos godos originales, convertidos en reyes cristianos de la Reconquista, comienzan a gobernar sobre un terreno cada vez mayor, lo que les obliga a realizar crecientes exacciones fiscales para poder financiarse. Así pues, los tiempos de la primera reconquista generan una muy variada casuística fiscal.

Empecemos por la justicia, por la cual el rey se hacía dueño de multas impuestas a los súbditos por causas diversas.

La moneda o señoreage, que era un impuesto que cobraba la corona por acuñar moneda.

La fonsadera era un impuesto pagado por aquéllos a los que el rey concedía tierras en las zonas reconquistadas y que, al ser llamados a guerrear con él, preferían no ir y equilibrar su obligación en metálico.

Tampoco podemos dejar de citar los yantares, que eran servicios y pagos que tenían que hacer los pueblos de la zona donde se encontrase el rey y/o su familia (piénsese que entonces la Corte era poco menos que nómada) para mantenerlo. Esta contribución debió dar para protestas bastante ruidosas, porque Juan II de Castilla retiró a la reina y al príncipe el derecho a reclamar yantar por su cuenta y, al tiempo, eximió a los pueblos de menos de 100 habitantes de pagarla. Los yantares estuvieron en vigor hasta que las Cortes de Castilla establecieron un estipendio anual fijo para la Casa Real.

Según el Fuero de León, aquellos taberneros que hubieran de servir al rey, por encontrarse éste en su ámbito de residencia, le tenían que pagar seis dineros por día, a cambio de lo cual, durante el tiempo de servicio, el rey les mantenía, tanto a ellos como a sus asnos; los panaderos habían de pagar una pieza de plata cada semana, y los carniceros venían obligados a satisfacer un convite para todo el Concejo de la población; el fuero 37, por último, establece la obligación de toda mujer de amasar pan para el Rey, aunque exime a las féminas que no sean siervas. Eso sí, de amasar pan o amasar otras cosas para Urdangarín, no dice nada.

El rey se hacía dueño, asimismo, de los bienes de los condenados a muerte, salvo en algunas poblaciones que, como Córdoba, tenían fuero para conservarlos. Este derecho fiscal era una fuente de corrupción en sí misma; por ejemplo, no pocos historiadores consideran que Isabel de Castilla, a la hora de impartir justicia, solía tener cierta tendencia a apiolarse a acusados que tuviesen pasta, porque de esa manera financiaba las campañas de reconquista de su marido.

La martiniega era un impuesto que se cargaba sobre las tierras entregadas por la corona con dicho gravamen (una especie, por lo tanto, de ager publicus, que muchos nobles no habían dejado de cobrar en los tiempos feudales). Su nombre deriva de que su tasa era 12 maravedíes por cada plebeyo residente en el dicho terreno el día de San Martín. Asimismo, la marzadga era un impuesto satisfecho por los explotadores de las behetrías a sus señores; pago que se realizaba en marzo, de ahí el nombre.

También existía, en aquellos tiempos tardomedievales, un complejo sistema de impuestos de sucesión. La mañería era un impuesto que se pagaba por los que morían sin sucesión, incluidos los clérigos y frailes; consistía, simplemente, en que los bienes del mañero fallecido pasasen a manos de la corona, o del señor de las tierras donde residiese. Por mor de la aubana, albana o albinagio, el rey se quedaba con los bienes de un extranjero que falleciese en Castilla sin haberse naturalizado castellano o, aun habiéndolo hecho, no testase a favor de un castellano o extranjero naturalizado; este derecho, por cierto, existía en casi toda Europa, y en Francia no fue abolido hasta la Revolución Francesa.

Los moros residentes en Castilla satisfacían la morería, así como la aljama o judería los judíos. La base imponible de dicho impuesto era la protección prestada por el rey a estos ciudadanos, aunque, la verdad, mucho, mucho, no los protegía. Moros y judíos pagaban, asimismo, la alfarda, alfardón o lafardilla, que se les imponía por permitirles el rey vivir en sus tierras. Los moros, asimismo, pagaban los llamados diezmos morunos, de los cuales el principal era el alfarafe.

La almocatracía gravaba la producción textil lanera, motivo por el cual los vestidos debían llevar el correspondiente sello (como hoy en día las cajetillas de tabaco, por ejemplo).

Por supuesto, cuando se habla de la recaudación impositiva en los tiempos tardomedievales, no se pueden olvidar los montazgos, pontazgos o portazgos, todos ellos impuestos por el tráfico aduanero entre provincias, ciudades y aun pueblos.

Todos los citados eran los impuestos regulares, sobre los cuales los reyes castellanos podían pedir ayudas o pedidos de carácter extraordinario; o la moneda forera, un pecho quinquenal que cobraba el rey sobre sus tierras.

Las necesidades crecientes de los reyes de la Reconquista les obligaron a sumar diversos impuestos. Así, en el siglo XIII nacen los derechos de cancillerías, especie de tasas cobradas sobre actos de la Administración (gracias, títulos, nombramientos…)

De tiempo muy antiguo, además, se cobraran en la Castilla cristiana los diezmos, tal y como prescribe la Iglesia. Durante mucho tiempo, Corona e Iglesia se repartieron este impuesto, hasta que el concilio lateranense prescribió la naturaleza plenamente eclesial de este impuesto. A partir de ese momento, los reyes españoles iniciaron un lobby superpresionante sobre Roma para que se aceptase una participación de la corona en estos dineros, que suponían una recaudación muy regular, dado que nadie o casi nadie osaba no pagarla y enfrentarse a los fuegos del Infierno. Finalmente, el papa Alejandro II reconoció que dos novenas partes del diezmo debieran corresponder a la corona, momento a partir del cual esta exacción comenzó a conocerse como tercia real.

Con todo, en esos tiempos es cuando nace quizá el impuesto más importante de la Historia fiscal española: la alcabala. Era la alcabala el IVA tardomedieval, y gravaba un porcentaje sobre las ventas producidas. Es bastante claro que el origen de la alcabala es está ya en Roma pero, en lo que a León y Castilla se refiere, se puede decir que nace formalmente en 1342, año en el que las Cortes le conceden su recaudación a Alfonso XI para que así pueda financiar el sitio y toma de Algeciras.

En 1393 la alcabala pierde su carácter coyuntural pues, en la declaración de mayoría de edad de Enrique III por las Cortes de Madrid, éstas declaran: «El reyno vos otorga alcabala veintena, que son tres miajas al maravedí é mas seis monedas por este año, é face cuenta que montara la alcabala veintena doce cuentos é mas las rentas vuestras viejas, que son foreras é salinas, é diezmos de mar e tierra, é juderias, é morerias, é montazgos, é portazgos, é algunos pechos tales, siete cuentos, é tienen que es asaz». Al declarar las Cortes, pues que el reino consideraba «que es asaz» la recaudación de las rentas del rey más la alcabala, venía a integrar dicho impuesto dentro de los de recaudación continuada. Y hasta hoy.

Las Cortes de Burgos que concedieron alcabala a Alfonso XI la establecieron en el 5%. Los Reyes Católicos la subieron al 10%. En 1539, las Cortes de Madrid la llevaron a su primer tipo de nuevo. No sé por qué motivo y medio, a finales del siglo XVIII era del 14%, y fue reducida a la mitad, y al 4% cuatro años más tarde.

¿Más impuestos? Pues sí. Cada vez que un rey castellano se casaba, los vecinos de la nación pagaban 150 millones de maravedíes, impuesto denominado chapín de la Reina. Asimismo, el alesor, impuesto que se pagaba al propietario de un terreno en el que se levantaba un edificio, se satisfacía a favor del Estado (o sea, el rey) cuando el edificio se construía sobre tierra recuperada a los moros.

La maquila, que era la porción de grano que el molinero tomaba por sus servicios, también sirvió de base para crear una proporción de lo producido para el rey (maquila del Rey, pues).

Las leyes leonesas, asimismo, establecían una contribución anual de los viticultores al rey, consistente en «tres buenos cueros con sus arretas de sebo».

Los censos, que yo interpreto algo así como exacciones sobre la propiedad, eran de muchos tipos: silvático (sobre los bosques), montático (montes), pascuario (pastos), annonario (sobre las tierras de pan llevar, o sea cerealeras); censos paráticos, mansionáticos, también llamados fredas, paradas o albergas, satisfechos por los posaderos. Censos estáticos o estaciones (pagados por los tenderos). Así como el censo portático, también conocido como carrigamiento o tragina, que era una exacción pagada en aduana de acuerdo con la carga llevada.

Puesto que el censo pudiera ser pagado por el arriero, el carretero o un peón, tenía distintos nombres: respectivamente, tasca, censo rotático o pedaje. Cito esto porque entiendo que es de la última acepción, es decir de la tragina pagada por un peón, de donde viene el término peaje.

Y, bueno, preparar los bolsillos, que otro día los iré rascando. Especialmente, atentos los zaragozanos, valencianos y catalanes, que a la próxima iremos, seguramente, con el reino de Aragón.

1 comentario:

  1. Rogelio Carballo6:57 p.m.

    Cómo los Reyes le dejen el último Elder Scrolls, Skyrim, no le vemos el pelo en un mes. Aunque la bondad de la experiencia me impediría tenérselo en cuenta.

    Disfrute sus momentos 12 años, ya que volver a ellos no podemos.

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