jueves, abril 29, 2010

¿Fue el franquismo un genocidio?

Uno de los elementos fundamentales de la actual polémica, tan sólo en parte histórica, en torno al franquismo y el tratamiento que cabe darle en el tiempo presente se refiere a la consideración de los crímenes franquistas como crímenes contra la Humanidad que, por lo tanto, no disfrutarían de prescripción y tampoco podrían, según algunas interpretaciones, estar amparados por la Ley de Amnistía del 77.

Estos argumentos llevan, a mi modo de ver, a reflexionar un poco sobre el centro de esta cuestión que es, a mi modo de ver, el crimen de genocidio. Es por ello que he procurado documentarme un poco (desde el hándicap de no ser jurista, mucho menos especialista en derecho internacional de los derechos humanos) para bosquejar algunas reflexiones al respecto.

Para documentarme, he acudido a la sentencia IT 98-33 [2001], Prosecutor versus Radislav Kristic, de la Corte Criminal Internacional parta la antigua Yugoslavia, puesto que en las referencias que he podido consultar suele ser señalada como una fuente interesante para la definición del genocidio. Esta sentencia condenó al general Krstic por las matanzas de musulmanes bosnios en Srebrenica; más concretamente, falló que el acusado había dirigido una operación destinada a exterminar a todos los bosnios musulmanes en edad militar de la ciudad y de la zona. No voy a extenderme aquí en las matanzas de Srebrenica, pues no es el objetivo de este post. Lo realmente importante, para mí, está en aquellas reflexiones introducidas en los considerandos de la sentencia que tienen un carácter más general.

Como es bien sabido, el genocidio ha sido definido como «el intento de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal grupo». La definición, de por sí, es genérica porque tiene que serlo y, de hecho, es por ello que el asunto de qué es y qué no es un genocidio ha dado y seguirá dando para tanta discusión. No obstante, lo que parece claro es que un genocidio es, por definición, un intento de borrar de la faz de la Tierra, no a un ser humano, sino a un conjunto de seres humanos caracterizados por una identidad; y esa identidad es la que debe ser la razón de dicha voluntad de exterminio.

Empecemos, como hace la propia sentencia, por indicar qué es eso de «como tal grupo».
En su considerando 488, el fallo recuerda la definición adoptada por las Naciones Unidas en el sentido de que genocidio es «una negación del derecho a existir de grupos humanos completos». Esta interpretación viene a querer decir que lo importante no es que el grupo de víctimas esté formado por muchas o pocas personas, puesto que si solo quedasen tres esquimales en el mundo y alguien los matase con la intención de acabar con los esquimales, estaría cometiendo tanto genocidio como Hitler con los judíos (en ambos casos existe el deseo de hacerlos desaparecer como grupo, es decir, acabar con los esquimales y acabar con los judíos).

Sin embargo (considerando 490), la sentencia nos dice, literalmente: «La Convención contra el Genocidio no protege todos los tipos de grupos humanos. Su aplicación se limita a los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos». Y añade (493): «Las características culturales, religiosas, étnicas o nacionales del grupo deben de identificarse en el entorno del contexto sociohistórico en el que habita dicho grupo»; y la característica de grupo puede inferirse por el acto del genocida de estigmatizar a sus miembros sobre la base de dichas características.

En cuando a lo que se refiere a la voluntad o tentativa de destruir, la importancia de este punto radica en que, tal y como la propia preparación de la Convención contra el Genocidio demuestra, se entiende que una cosa (genocidio) es la destrucción total o parcial de un grupo con voluntad de conseguir su destrucción; y otra distinta una actuación que tiene como consecuencia la destrucción el grupo, pero en la que no ha mediado dicha voluntad. Dicho de otra forma: el elemento de juicio importante no es tanto el hecho de que las víctimas se hayan producido, como que se hayan producido en el marco de una voluntad de destruir al grupo al que pertenecían.

Una aclaración muy interesante de la Corte, aunque probablemente de poca aplicación en el terreno que aquí trato de desarrollar, es el considerando en que nos dice (516): «A pesar de ciertos desarrollos recientes, la legislación internacional habitual limita la definición de genocidio a aquellos actos que buscan la destrucción física o biológica de todo o parte del grupo. Por lo tanto, una actuación que ataque solamente las características culturales o sociológicas de un grupo humano buscando con ello aniquilar esos elementos que dan al grupo su identidad distinguida del resto de la comunidad no estaría dentro de la definición de genocidio». De esta manera, la Corte rechaza las interpretaciones que vienen a decir que tanto genocidio es destruir a las personas como, por ejemplo, destruir su cultura, u obligarles a abandonar sus costumbres, o su idioma.

Con todo, por lo que he podido ver, el elemento más peliagudo de la definición de genocidio es aquello de «en todo o en parte». Esto nos dice que el genocidio no presupone que el genocida tenga que asesinar absolutamente a todos los tutsis, a todos los miskitos, etc.; basta con que, en su intento por acabar con ellos, acabe sólo con un subconjunto de ellos. Pero, ¿cuánto de grande tiene que ser ese subconjunto para ser relevante?

La interpretación de la Corte es plenamente coherente con la desarrollada en la parte referida a la expresión «el grupo como tal». Considera (520) que la destrucción de una parte de la colectividad afectada puede ser considerada genocidio «sólo en la medida en que fuese llevada a cabo con el intento de destruir el grupo como tal». Una vez más, por lo tanto, se huye de discusiones sobre si 1.000 víctimas, o 100, el 15% o el 33%, son suficientes. Lo importante es que exista la intención de destruir; debe existir un dolus specialis, un dolo especialmente cabrón. Nos dice (526): «Una campaña que resulte en el asesinato en diferentes lugares distribuidos en un área geográfica amplia, de un número finito de miembros de un grupo protegido podrían no ser calificada como genocidio, a pesar de un alto número de víctimas, porque no se mostraría un intento por parte de los causantes de las muertes de amenazar la existencia del grupo en sí».


A partir de aquí: ¿puede el franquismo ser considerado un genocidio? Respuesta: no lo sabremos hasta el día, si es que llega, que una Corte internacional lo juzgue. Porque si algo queda claro leyendo sobre la materia es que las opiniones y los puntos de vista son muy diversos, dispersos incluso, en este terreno. En buena parte, la calificación de los crímenes franquistas como genocidio depende de cómo evolucione la doctrina sobre el mismo, y sobre todo si evoluciona de forma homogénea y comúnmente aceptada. No existe una respuesta para esta pregunta. Existen personas que se la plantean y se la contestan de diversas formas.

Hecha esta salvedad, hay algunas apreciaciones, a la luz de lo visto hasta ahora, que son, o me parecen, fundamentales.

Me queda claro, por ejemplo, tras mis lecturas, que la voluntad de destruir es conditio sine qua non para que una acción criminal sea genocidio. Estamos, pues, hablando de la existencia de un grupo más o menos homogéneo, y un agente que desea su desaparición e, intentándolo, o bien destruye efectivamente a dicho grupo, o bien lo mina o erosiona en sus efectivos. Pero, en todo caso, la intención del agente agresor tiene que ser, lo consiga o no, que no quede ni un solo miembro del grupo agredido sobre la Tierra.

¿De qué grupo estamos hablando en el caso del franquismo? Sólo se me ocurre uno, y es el que comúnmente denominó el franquismo como rojos, sinécdoque dentro de la cual se encuentran un montón de sensibilidades encuadradas en el bando republicano de la guerra civil. Existen pruebas en el sentido de que la voluntad de acabar con la oposición de las fuerzas opositoras al franquismo existió. Ahí están, sin ir más lejos, las instrucciones golpistas de Mola, que se refieren al tema con palabras que dejan poco margen a la interpretación. Bajo este punto de vista, por lo tanto, el franquismo cumpliría, a la perfección, con el esquema de régimen político que se plantea como objetivo acabar con un grupo como tal; no trataba, pues, de condenar a Pérez o a García por sus delitos más o menos probados, sino que pretendía fusilarlos por rojos, porque su objetivo era acabar con los rojos.

Esta tesis, sin embargo, se encuentra con algunas dificultades.

En primer lugar, está la cuestión, que supongo que cualquier eventual defensa sacaría a pasear, de que esa pretendida voluntad exterminadora era una voluntad reactiva: una voluntad consecuencia de algo. Aquí, a mi modo de ver, el debate se enfanga jodidamente, como fruto de dos miopías quizás muy bien estudiadas. 

  • Por un lado, está la miopía de quienes no se dan cuenta de que, por mucho que la España de la primera mitad del 36 fue probablemente un país irrespirable, un país con un gobierno que cometió actos tan poco edificantes como vaciar las cárceles de sus militantes presos y soltar, de paso, a los comunes (a ver si algún día encuentro en las memorias de Pasionaria la explicación de qué tienen en común un violador o un hostiador de tías con un comunista de corazón y cerebro); a pesar de los problemas de orden público y todo eso, digo, los crímenes de la República son posteriores a la voluntad manifiesta (by the way Mola) de acabar con los opositores, con los rojos.
  • En el otro lado de la trinchera encontramos un astigmatismo de la misma medida, representado por tantos opinadores de izquierdas que se obstinan en no admitir que lo que hubo en muchas zonas republicanas, tras el estallido de la guerra, no fueron cuatro algaradas de incontrolados, sino matanzas cruelmente planificadas, torturas indescriptibles y asesinatos masivos, algunos de ellos con voluntad cuando menos presuntamente genocida. Y digo esto porque, veramente,  se podría entender que, tras el estallido de la guerra civil, en diversas zonas de control republicano existió la voluntad manifiesta de acabar con un grupo religioso como tal, el de los sacerdotes católicos. Por lo tanto, incluso se podría llegar a la conclusión de que tan culpable de genocidio puede ser Franco como Largo Caballero o Negrín.

Este elemento es fundamental para los críticos de la calificación del franquismo como genocidio, que suelen atacar la también manida identificación entre franquismo y nazismo con el argumento, que no carece de base, de que ambos no pueden ser fácilmente comparados dado que al primero lo parió una guerra civil y al segundo, no. Pero, como digo, también es discutible que las intenciones del franquismo sean un resultado de la guerra civil, puesto que cabe pensar que los alzados se alzaron ya con esas intenciones.

Otro elemento que también tiene su miga es el hecho de que la definición de genocidio parece tener un interés especial por ceñirse a grupos de carácter religioso, nacional, étnico o racial. Nada se dice de grupos de carácter político. Los rojos no otra cosa fueron. No eran todos de la misma etnia (bueno, eran todos europeos blancos; pero no creo que eso valga, teniendo en cuenta que su asesino también lo era); los había católicos, agnósticos, ateos y mediopensionistas, sin que me atreva yo a decir aquí si ser masón es una religión; pertenecían, más o menos, a una nación, España, pero, una vez más, eso también le pasaba a su asesino; y su raza tampoco parece un elemento definitorio. 

Los perseguidos, por lo tanto, lo fueron por razón de su significación política, y esto es algo que, cuando menos en la sentencia citada, parece estar fuera del ámbito del genocidio. Aunque confieso que encuentro problemas para entender por qué, entre otras cosas porque, al menos en mi opinión, en el caso del franquismo se da con claridad esa característica de estigmatización (en este caso, del rojo) de que se habla en la sentencia Krstic. Tendría que encontrar algún considerando o párrafo doctrinal que lo explicase.

Como tercer punto de debate, una pregunta que ya me he hecho en foros y en privado: un genocida, un tipo que quiere acabar con determinada etnia o grupo como tal, ¿concede indultos a miembros de dicha etnia o grupo? A partir de mediados de los cuarenta, en parte porque la cosa se iba serenando y desde Washington le mandaban regalitos, en parte porque la factura de las cárceles era excesiva, Franco comenzó a conceder indultos; a lo que hay que añadir a los rojos que fueron encausados y no condenados, que también los hubo. 

Los condenados a muerte por el franquismo que no fueron fusilados son muchos; también hubo, como digo, personas liberadas, y condenados a años de cárcel que salieron de ella, antes de cumplir condena o al cumplirla. ¿Es esto compatible con una voluntad de destruir a un grupo como tal? Es decir: si tan amigos somos de establecer el paralelismo entre franquismo y nazismo: ¿cuántos judíos fueron internados en Alemania en los campos de concentración y, o bien fueron liberados porque se concluyó que no eran enemigos del Reich, o bien salieron de allí tras cumplir una condena de dos, tres, cuatro años? ¿Cuántos de ellos fueron indultados y liberados?

Es éste, quizá, el argumento más sólido, en mi opinión, en contra de la calificación de genocidio. Vuelvo a la sentencia de la Corte y me fijo en un considerando, el 483. En él se dice: «Es cierto, como argumenta la Defensa [del general serbio], que algunos hombres heridos [entiéndase: bosnios musulmanes] fueron autorizados para dejar Srebrenica bajo la escolta de la UNPROFOR. Un informe de 13 de julio, sin embargo, indica que la VRS [los serbios] estuvo de acuerdo con esta evacuación sólo por causa de la presencia de la UNPROFOR y para mostrar a los medios de comunicación que los no combatientes eran tratados adecuadamente».

Este párrafo nos dice que, para la defensa serbia, el hecho de que algunas personas hubiesen sido «indultadas» en Srebrenica era una demostración de que no había voluntad de acabar con el grupo como tal, como repetidamente demanda la Corte para calificar un delito de genocidio. Y lo que la Corte contesta no es que esa interpretación sea una gilipollez; lo que contesta es que el argumento no vale porque las personas evacuadas no lo fueron por deseo de los serbios, sino por su conveniencia; de no estar allí la ONU y los periodistas, se insinúa, se los habrían apiolado heridos y todo.

De aquí cabe preguntarse: pero, entonces, alguien que renuncia a un asesinato, vía indulto, liberación, conmutación de pena, etc., ¿está mostrando que su voluntad no es la de exterminio? La pregunta es atractiva, y tiene varias respuestas. Entre otras cosas, porque podría considerarse que el franquismo fue tan taimado como los mandos de las fuerzas serbias. Se puede considerar que quien fue no-asesinado (y aquí englobamos a los no molestados, a los condenados a cárcel, a los declarados inocentes y a los indultados) lo fue en el marco de una estrategia del régimen para aparecer como civilizado; algo que, especialmente desde principio de los sesenta, cuando Franco empezó a hacerse pajas con nuestra entrada en la CEE, comenzó a interesarle mucho. Pero también podría considerarse que los no-asesinados son demasiados como para formar parte de una mera política de imagen o fachada.

Me interesa mucho la definición citada en la sentencia del genocidio como la negación del derecho a existir del grupo objeto de genocidio. Esta definición se coloca, a mi modo de ver, claramente en contra del franquismo si la entendemos en un sentido laxo. Sentido laxo quiere decir identificar «existir» con «existir libremente». Porque que Franco impidió que los rojos pudiesen existir libremente, siendo rojos, defendiendo las cosas que defiende un rojo, diciendo cosas de rojos, publicando revistas de rojos, filmando películas de rojos, es algo que no creo que nadie pueda negar. No tiene vuelta de hoja.

Si la interpretación es estricta, ya la cosa cambia. Si entendemos «existir» como «existir respirando sobre la Tierra», ya no está, a mi modo de ver, tan claro que a los rojos se les negase el derecho a existir en la España de Franco. Que los rojos vivieron en la España de Franco es bastante evidente. Ciertamente, Franco los persiguió; pero no siempre los mató, pudiendo hacerlo cuando los tenía en Carabanchel, siendo como era el propietario de las llaves. La clave, a mi modo de ver, está en que cuando Franco dejó conscientemente existir a los rojos (véase el caso del general con dicho apellido), lo hizo obligándoles a no ser rojos, a no aparecer como tales. Si lo hacían, les quitaba las cátedras, los encarcelaba, los puteaba e, incluso, los fusilaba. Por lo tanto, la pregunta es si dejar a alguien vivir sin que pueda ser quien es, denota voluntad de exterminio. Una vez más, una pregunta que tiene muchas respuestas.

En resumen, cuando pienso en este tema casi me entran ganas de que esta decisión judicial fuese algún día abordada. Un análisis serio y desapasionado a la luz del derecho internacional y de la interpretación de jueces especialistas podría ser enormemente esclarecedor para un debate histórico todavía abierto y que, muy probablemente, seguiría abierto después de dicha decisión, pero ya con otros tintes.

He dicho «casi», sin embargo, porque con la que está cayendo sería imposible que el debate fuese desapasionado ni profesional. Con seguridad lo trufaríamos de ampulosos oropeles demagógicos, durante los cuales se iban a escuchar más chorradas por minuto que en el show de los Hermanos Calatrava. Eso sin tener en cuenta que este tipo de causas internacionales son personales (no se ha juzgado al Estado serbio; se ha juzgado a Ratko Mladic, a Radovan Karadzic, a Slobodan Milosevic...), con lo que una eventual denuncia chocaría con el mismo problema con el que chocó el juez Garzón. Pues Franco, según algunas noticias, está muerto. Lo mismo lo del viajecito en helicóptero de Cuelgamuros a El Pardo fue por ver si respiraba algo; pero está claro que no coló.

15 comentarios:

  1. Tienes razón, es un debate interesantísimo. Desde luego, la lógica indicaría que el intento de exterminio de un grupo político debería ser genocidio, pero estamos hablando de derecho penal (aunque sea excepcional) y en derecho penal no valen las analogías o las conclusiones obvias: todo tiene que estar negro sobre blanco. Por lo tanto, si hay dudas, y desde la perspectiva legal (que no coloquial), creo que no cabe hablar de genocidio.

    Eso sí, otra cosa es que eso haga que los crímenes del franquismo estén prescritos. Dentro de los crímenes de lesa humanidad (que en principio y de acuerdo con la Convención de la ONU sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre del 68 son, eso, imprescriptibles) están otras muchas simpatiquísimas conductas como tortura, desaparición de personas o persecución de grupo o colectividad con entidad propia por motivos políticos (en la caracterización de estas conductas como crímenes de lesa humanidad la convención se remite a los Principios de Nuremberg, con lo que aunque no fueran retroactivos - y a ver quien es el guapo que me argumenta que los Principios de Nuremberg no son retroactivos - está claro que se cometieron barbaridades como esas posteriormente a 1950).

    De todas maneras, admito que esta es una opinión provisional, pues el mundo del derecho penal internacional es ejemplarmente complejo, y estoy seguro de que habrá razones de peso para sostener una opinión contraria. Aviso: "en la República también se cometieron crímenes" NO es una razón de peso.

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  2. ¿Aparte de Carrillo queda algún protagonista de la guerra civil todavía vivo?

    Mi opinión es que deberian juzgarse los hechos de la guerra civil para saber si algunos de ellos caben fuera de la ley de amnistia, pero esperaria a que muriesen todos los que fueron protagonistas de los hechos por prudencia. De todos modos aunque fuesen declarados culpables ninguno iria a la carcel por ser de avanzada edad.

    Aunque evidentemente no podemos condenar a un muerto (a efectos practicos tampoco a un anciano) si puede haber victimas que puedan demandar una compensación civil, siempre que fuese pagada por los herederos de los culpables si estas no exceden el monto de la herencia que recibieron.

    Una de las cuestiones que peor se ha tratado en los últimos años han sido las compensaciones a organizaciones que fueron expropiadas en aquella epoca (que yo recuerde de las noticias ERC, UGT, pero seguramente algunas más). Es evidente que ninguno de los miembros de esas organizaciones lo eran en tiempos de la guerra. Me parece el mismo disparate que si hoy en día alguien funda una empresa llamandola Compañia Holandela de las Indias Orientales y reclama al gobierno britanico o al indonesio que le pagen por los que expropiaron a la empresa original en su día.

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  3. No soy jurista, Nop, pero... ¿estás seguro de que un heredero es imputable en vía civil por hechos cometidos por sus antecesores?

    Suponiendo que mi padre, que en paz descanse, hubiese matado a alguien, ¿acaso lo que me dejó en herencia no es ya mío y no suyo? Para yo tener que pagarle 60.000 euros de mi peculio a alguien, entiendo que el asesino debería ser yo...

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  4. Sólo puede existir responsabilidad civil derivada del delito a la que tuvieran que hacer frente sus herederos, si antes de fallecer el supuesto criminal, se hubiera sustanciado un procedimiento contra esta persona, y el limite de esta responsabilidad serían sólo los bienes que hubieran ido al caudal hereditario. Si en vida de esta persona no hubo procedimientos en su contra, no se puede reclamar por via civil nada salvo que alguien demuestre que tiene mejor derecho de propiedad sobre los bienes. Si se pudiera pedir responsabilidad civil, pasados setenta años, estaríamos atacando frontalmente varios de los derechos fundamentales de la Constitucion, tales como seguridad jurídica, derecho de propiedad,etc.

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  5. JdJ,

    Yo tampoco soy jurista, pero por lo que sé las obligaciones civiles sí se heredan por parte del deudor pero no por parte de acreedor. Es decir que cobrarían los que sufrieron crimenes si siguen vivos o a sus hijos en caso de que el tribunal lo dictamine así por daño moral (pero los herederos no podrían cobrar).

    Los deudores si heredan las obligaciones civiles, pero es posible renunciar a la herencia a posteriori si cambian las condiciones que había cuando se acepto. Es decir, que si tu padre cometio un crimen y después de muerto le hacen responsable de una indemnización, tú (solidariamente con los otros herederos) estais obligados a pagar a la victima, pero con un tope del valor de la herencia, no te pueden pedir que pongas de tu bolsillo sino solo de lo que heredaste.

    Lo he confirmado aqui: http://www.ucm.es/info/civil/jgstorch/leyes/ccivil.htm o un poco mejor explicado:
    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml

    Sigo con la duda del anterior comentario. ¿Sigue alguien vivo aparte de Carrillo de los que cometieron crimenes en la guerra civil?

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  6. La guerra civil no sé. Pero del franquismo, desde luego que tiene que quedar bastante más de la que parece. Piensa que un pollo que se dedicase a fostiar troskistas en los sótanos policiales con 25 años en 1970 tiene hoy 60 años...

    La clave aquí es, como apunta McManus, si esas actuaciones entran en alguna calificación de crimen contra la Humanidad, además de la de genocidio, que es un poco peliaguda. Yo, por si acaso, he empezado a estudiarme el delito de persecución. Otro muy interesante...

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  7. Corrigo. 65 años. Es que se quita algunos tras usar las cremas de aloe vera.

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  8. Deteniendome en el punto de que si es compatible el hecho de los indultos con la consideración de genocidio por parte del franquismo, me gustaría puntualizar que ya que lo que aquí se intenta aniquilar es el tema de los rojos, podría pasar que el Estado aunque los indultara estaba seguro de haber aniquilado al rojo que había dentro. Quiero decir que aquellos que habían estado en la cárcel y habían visto lo que allí ocurría sabiendo por qué ocurría, sabía que para seguir viviendo ese rojo que llevaba dentro tenía que ser arrasado más allá de toda prueba.

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  9. También es muy interesante la parte del post que habla del posible genocidio de la parte republicana en referencia al tema de la iglesia católica. Ahora bien el genocidio sería de la parte republica si consideramos a los rojos como únicos integrantes de la república. Y por eso me pregunto yo ¿podemos considerar que los comunistas fueron los únicos que querían en España la república? ¿podemos igualar república con comunismo? Si la respuesta a estas preguntas es sí, posiblemente la república también sea responsable de este hecho que analizas.

    Según mi forma de verlo en la república creían personas de muy diversas ideologías y posiblemente sin ese clima que propiciaba la guerra todos esos saqueos y crímenes que ocurrieron en la guerra por parte de los comunistas, no se hubieran podido dar y de darse hubieran tenido que responder ante el Estado.

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  10. Durante la Guerra Civil española se cometieron Crímenes de Guerra, finalizada esta, lo que se cometió fue un delliberado intento de exterminar las ideas políticas asociadas a los enemigos del régimen triunfante, como suele hacerse en casos similares. Los Crímenes de Guerra tal y como lo señala RealMcManus no prescriben y una sociedad donde la ley impera debe, sin lugar a dudas, investigar estos crímenes para poder juzgar a quienes fueron responsables de ellos porque no podemos decir que impere la ley en una sociedad en la cual se permite que la Ley no se aplique por distintas consideraciones que nada tienen que ver con la justicia.

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  11. Luis Montes9:17 a.m.

    Estoy de acuerdo en que el asesinato de 7000 religiosos, solo por serlo, debería considerarse un genocidio. Desgraciadamente, en la actualidad se utiliza la palabra genocidio con una alegría sorprendente. Incluso se habla de genocidio de lenguas (?). Franco fue un criminal de guerra, pero no veo ningún dato para asimilar su represión con un genocidio. No sé si en Finlandia, país con un impresionante número de víctimas de represión tras su guerra civil, seguirán discutiendo sobre el sexo de los ángeles. Pero ya se sabe, España es diferente.

    Saludos

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  12. CorsarioHierro11:55 p.m.

    1. Los comunistas más bien fueron los que pusieron orden en el caos de la república pues era el único modo de ganar la guerra. Eso no quita que hicieran sus salvajadas, controladas-¿POUM?- o descontroladas o que los nacionales al asimilar república=rojos=comunistas metieran en el mismo saco de comunistas absolutamente todos los crímenes.

    2. En España, harán como todo, dejarlo estar. Y por ley de vida irán muriendo los protagonistas: víctimas, vergugos, ejecutores, responsables...y ya no será tan grave hablar del tema: ¿o es qué alguien se indigna por que diga que cierto preboste de Enrique III, allá en el siglo XV fuera un bruto y un criminal? y a lo mejor es mi bistataratataratataraabuelo y todo.

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  13. A mí la duda que me asalta es que tanto el delito "crimen de guerra" como el delito "genocidio" fueron constructos jurídicos que se inventaron sobre la marcha para sustanciar la acusación en los juicos de Nuremberg.

    ¿Pueden aplicarse estos constructos a hechos sucedidos con anterioridad a la 2ª Guerra Mundial y por tanto a 1968? ¿Puede pasar la retroactividad de la acusación por encima de la propia Constitución Española, que indica que no puede haber existir causa con efectos retroactivos? Es más, puesto que la Constitución deja abolidos los tribunales de honor ¿se ajustaría a derecho un "juicio moral" de aquellos hechos, realizado en sede judicial?

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  14. Anónimo8:07 p.m.

    Este artigo foi extremamente interessante, especialmente porque eu estava à procura de ideias sobre assunto nesta quinta-feira passada.

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  15. Anónimo12:48 p.m.

    Gracias, buen trabajo! Este fue el material que tenía que tener.

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